-6fiscales son bienes jurídicos irreparables”, como a que “la existencia de incidentes de riesgo contra la vida e integridad de los propuestos beneficiarios supone evidencia que existe una probabilidad razonable de futuros atentados en su contra”. Por otra parte, indicaron que se configura el requisito de extrema gravedad pues el incidente que sufrió el Fiscal “B” el 10 de febrero de 2020 “implicó un gravísimo riesgo para su vida y su integridad”, siendo que dicho “hostigamiento tenía el claro fin de intimidar al fiscal justo antes de la audiencia, para así, tratar de obstaculizar el ejercicio de su labor, y, por ende, la continuación de las investigaciones”. Respecto al Auxiliar Fiscal “C”, indicaron que “no cabe duda de que está sometido al mismo riesgo […], por el mero hecho de participar de [dichas] investigaciones”, e incluso, estaría sometido “a una mayor situación de vulnerabilidad, dado que no cuenta con ningún esquema de protección a su favor”. Sostuvieron que “si se materializan las amenazas, o prosperan los intentos de intimidación […], no solo se impedirá que se cumpla con la obligación de investigar en el presente caso, sino en cientos de casos de alto impacto a cargo de la FECI”, lo cual “constituye una amenaza grave a la independencia de los operadores de justicia y, por lo tanto, al Estado de Derecho”. 11. Los representantes señalaron que la urgencia en el presente caso deriva de que “el ataque más grave contra el Fiscal [“B”] se produjo justo el 10 de febrero del presente año, el día en que comenzó la audiencia de apertura a juicio”, por lo que “el riesgo se incrementa y actualiza en la medida que el proceso contra [los] altos ex-funcionarios avanza, y entra en una fase decisiva”. Asimismo, manifestaron que “el hecho que varios de los imputados se encuentren prófugos en el presente caso, o algunos de los acusados gocen de medidas sustitutivas, refuerza el riesgo al que están sometidos los propuestos beneficiarios, así como la posibilidad de que los actos de intimidación queden sin ser investigados”. 12. Finalmente, los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado adoptar las siguientes medidas de protección: i) Se realice un análisis de riesgo de todas las personas beneficiarias, a cargo de organizaciones y/o especialistas que resulten de la confianza de los propuestos beneficiarios; ii) Se revise el esquema de seguridad asignado a los fiscales “A” y “B”; iii) Se implemente un esquema de seguridad adecuado para el auxiliar fiscal “C”; iv) Se diseñe e implemente una estrategia de seguridad preventiva para las personas beneficiarias; v) Que la implementación de las medidas de protección sea responsabilidad exclusiva del Ministerio Público; vi) Se asignen los recursos humanos y materiales necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte; vii) Se investiguen adecuadamente los hechos que fundamentan la presente solicitud, así como cualquier otro posible hecho que pueda constituir una amenaza a la vida e integridad de los propuestos beneficiarios; viii) Se garantice la estabilidad en el cargo de los propuestos beneficiarios, y ix) Que todas las medidas adoptadas en el marco de estas medidas provisionales sean previamente acordadas con los beneficiarios y sus representantes. B) Observaciones de la Comisión Interamericana 13. En su escrito de 1 de abril de 2020, la Comisión coincidió con los representantes en cuanto a que la solicitud de medidas provisionales guarda conexión con el objeto del Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, en la medida que la alegada situación de riesgo en la que estarían los Fiscales “A” y “B”, y el Auxiliar Fiscal “C”, se encontraría “íntimamente ligada al cumplimiento” de las obligaciones del Estado de “continuar investigando la muerte de la víctima [Hugo Humberto Ruiz Fuentes]” y “de garantizar que los fiscales involucrados cuenten con las debidas garantías de seguridad para cumplir tanto con dicha obligación internacional como con el fallo de[l Tribunal]”. Resaltó que la FECI formalizó una acusación penal el 6 de

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