como por la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de tales servicios41. (énfasis añadido) 34. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “el Comité DESC”) ha posicionado al derecho a la salud como una garantía fundamental e indispensable para el ejercicio de otros derechos 42, tales como la vida y la integridad personal, y no en sentido inverso como lo ha establecido la Corte IDH en su jurisprudencia por conexidad43. Este derecho implica la existencia de un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud. El Comité DESC refiere que el concepto del más alto nivel de salud, debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de salud 44. 35. El Comité DESC ha expuesto que estos elementos, y su aplicación, dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado. Así se ha entendido como: a) Disponibilidad. Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. […] Con todo, esos servicios incluirán los factores determinantes básicos de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud, personal médico y profesional capacitado y bien remunerado habida cuenta de las condiciones que existen en el país, así como los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acción sobre medicamentos esenciales de la O[rganización Mundial de la Salud]. b) Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. [… ] i) No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho 41 Cfr. Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016, Serie C No. 312, párr. 177. 42 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), (22º período de sesiones, 2000), U.N. Doc. E/C.12/2000/4 (2000), párrs. 1 y 3. 43 Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Comunicación No. 2/2014, un caso relacionado con la falta de acceso efectivo a los tribunales para proteger el derecho a una vivienda adecuada, el Comité utilizó las garantías procesales del debido proceso para proteger el derecho a la vivienda pese a que el caso de originó en sede interna por la falta de notificación adecuada a la víctima. Así, el Comité expresó que : [La] irregularidad en la notificación podría no implicar una violación al derecho a la vivienda sino tuviera una consecuencia significativa sobre el derecho de defensa de la autora sobre el goce efectivo de su vivienda […]. Por tanto el Comité considera que esa notificación inadecuada constituyó en ese momento una violación al derecho a la vivienda, que no fue remediada por el Estado parte ulteriormente pues a la autora le fueron negadas tanto la reposición del auto que ordeno el remate como el amparo ante el Tribunal Constitucional. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, actuando en virtud del artículo 9 párrafo 1 del Protocolo Facultativo del Pacto, dictamina que al incumplir su obligación de proveer a la autora de un recurso efectivo, el Estado parte viola sus derechos en virtud a los artículo 11 [derecho a la vivienda adecuada], leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 1, del Pacto[…]. Como podemos observar, el Comité pone en relieve un claro ejemplo que si bien existe interdependencia entre todos los derechos, es posible determinar una violación autónoma a un derecho de carácter social sin subsumir en los derechos civiles y políticos, como lo pueden ser las garantías procesales del debido proceso, los DESC. Cfr. ONU. Comité DESC, Comunicación No. 2/2014 respecto de España, E/C.12/55/D/2/2014, 17 de junio de 2015, párrs. 13.5, 13. 7 y 15. 44 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), (22º período de sesiones, 2000), U.N. Doc. E/C.12/2000/4 (2000), párrs. 7-9. 14

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