personal o por la situación específica en que se encuentre 29. Bajo esta misma línea, en los supuestos de las personas que han sido privadas de su libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia 30. Lo anterior como resultado de la relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de su libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las circunstancias propias del encierro, en donde al privado de la libertad se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas esenciales para el desarrollo de una vida digna31. 27. Aunado a lo anterior, el Tribunal Interamericano, en su vasta jurisprudencia, ha incorporado paulatinamente diversos estándares sobre las condiciones carcelarias y el deber de prevención que los Estados han de cumplir en favor de las personas privadas de la libertad32. En este tenor, la Corte IDH ha establecido que el Estado, en su función de garante, debe diseñar y aplicar una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas que pondrían en peligro los derechos fundamentales de los internos en custodia 33. 29 Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 111; y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 137. 30 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20 y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 198. 31 Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 152 y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013 Serie C No. 260, párr. 188. 32 Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 241, párr. 67. Entre otras cuestiones, la Corte IDH ha referido que, por ejemplo, a) el hacinamiento constituye en sí mismo una violación a la integridad personal, ya que obstaculiza el normal desempeño de las funciones esenciales en los centros penitenciarios (Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 20, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá́. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 204); b) que la separación de categorías debe realizarse entre procesados y condenados y entre los menores de edad de los adultos, con el objetivo de que los privados de libertad reciban el tratamiento adecuado a su condición (Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 263 y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 200); c) que todo privado de la libertad tendrá acceso al agua potable para su consumo y para su aseo personal, ya que la ausencia del suministro de agua potable constituye una falta grave del estado a sus deberes de garantía hacia las personas que se encuentran bajo su custodia (Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 216); d) todas las celdas deben contar con suficiente luz natural o artificial, ventilación y adecuadas condiciones de higiene; los servicios sanitarios deben contar con condiciones de higiene y privacidad (Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. párrs. 94, 95 y 146; y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 315); e) las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los corporales, la reclusión en aislamiento prolongado, así como cualquier medida que pueda poner en peligro la salud física o mental del recluso están estrictamente prohibidas ( Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 11 de marzo 2005. Serie C No. 123, párr. 70). 33 Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 178. 11 Fondo,

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