de la Carta de la OEA lo sean, eventualidad evidentemente del todo alejada de lo
convenido.
Con lo anterior,
laboral, el que,
cuyas normas,
sostiene que su
de la Corte,
se reitera no se está negando la existencia del derecho a la estabilidad
por lo demás, no figura en esos términos en la Carta de la OEA de
según el artículo 26 de la Convención, derivaría. Únicamente se
eventual violación no puede ser sometida al conocimiento y resolución
Tampoco el presente voto debe ser entendido en orden a que eventualmente no se
esté a favor de judicializar los derechos económicos, sociales y culturales. Lo que se
considera sobre el particular es que, si se procede a ello, debe hacerse por quién
detenta la titularidad de la función normativa internacional, esto es, los Estados a
través de tratados, costumbre internacional, principios generales de derecho o de
actos jurídicos unilaterales. No parece conveniente que el órgano al que le compete la
función judicial interamericana asuma la función normativa internacional, máxime
cuando los Estados Partes de la Convención son democráticos y a su respecto rige la
Carta Democrática Interamericana que prevé la separación de poderes y la
participación ciudadana en los asuntos públicos 76, lo que parecería que también
debería reflejarse en lo atinente a la función normativa internacional, particularmente
de aquellas normas que les conciernen más directamente.
En definitiva, en el presente voto se deja constancia de la discrepancia en cuanto a que
en la Sentencia se desarrolle y concrete, por primera vez, “una condena específica por
la violación del artículo 26 de la Convención, dispuesto en (su) Capítulo III titulado
Derechos Económicos, Sociales y Culturales”77.
Y se procede así, además, no solo por las negativas consecuencias que podría tener tal
decisión, sino también porque parece no ponderar la circunstancia de que aún existe,
aunque en menor medida que antaño, el ámbito de la jurisdicción interna, doméstica o
exclusiva de los Estados78, también denominado margen de apreciación 79, el que
76
Adoptada en el Vigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, 11
de septiembre de 2001, Lima, Perú.
Art. 3:” Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos
humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho;
la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como
expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la
separación e independencia de los poderes públicos.”
Art. 6: “La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y
una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia.
Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.”
77
Párr. 154.
78
“La cuestión de si un asunto determinado corresponde o no a la jurisdicción exclusiva del Estado, es una
cuestión esencialmente relativa, la que depende del desarrollo de las relaciones internacionales. En el estado
actual del desarrollo del derecho internacional, la Corte es de opinión que los asuntos relativos a la
nacionalidad pertenecen, en principio, a ese dominio reservado”. Corte Permanente de Justicia Internacional,
Opinión Consultiva sobre ciertos decretos de nacionalidad dictados en la zona francesa de Túnez y
Marruecos, Serie B Nº 4 Pág. 24.
79
Protocole n° 15 portant amendement à la Convention de sauvegarde des Droits de l’Homme et des
Libertés fondamentales, art.1: “A la fin du préambule de la Convention, un nouveau considérant est ajouté
et se lit comme suit: Affirmant qu’il incombe au premier chef aux Hautes Parties contractantes,
conformément au principe de subsidiarité, de garantir le respect des droits et libertés définis dans la
présente Convention et ses protocoles, et que, ce faisant, elles jouissent d’une marge d’appréciation, sous le
contrôle de la Cour européenne des Droits de l’Homme instituée par la présente Convention.”
19