-2-
3.
La nota de la Secretaría de la Corte de 14 de enero de 2019, mediante la cual se
remitió al Estado el recibo del pago por el reintegro efectuado al Fondo de Asistencia.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones2, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la
obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad ordenada en la
Sentencia emitida en el presente caso.
2.
En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a
lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia 3, en el párrafo 238 y
en el punto dispositivo noveno del Fallo, la Corte dispuso “el reintegro a[l…] Fondo [de
Asistencia] de la cantidad de USD $3,762.54 (tres mil setecientos sesenta y dos dólares de
los Estados Unidos de América con cincuenta y cuatro centavos) por concepto de los gastos
realizados” durante el proceso. La Corte dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada en
el plazo de noventa días, contado a partir de la notificación del Fallo4, plazo que vencía el 20
de marzo de 2018.
3.
El Tribunal ha constatado que, mediante transferencia realizada el 10 de diciembre de
2018, el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia la cantidad dispuesta en el
párrafo 238 de la Sentencia. De igual forma, en la misma fecha, el Estado realizó una segunda
transferencia de USD $18.01 (dieciocho dólares de los Estados Unidos de América con un
centavo) por concepto de intereses moratorios.
4.
El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 5, y se aprobó
que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte
Interamericana6. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
3
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de
2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf.
4
Dicho plazo venció el 20 de marzo de 2018.
5
Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que
actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08)
Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de
Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia
Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a.
6
El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano,
estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA,
de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. CP/RES. 963
(1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento
2