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ubicándose en sus actuales asentamientos de Ipetí y Piriatí. Informaron que igualmente se les prometió
una compensación monetaria por la pérdida de sus cultivos, los cuales serían entregados por un período
de tres años, compromiso que afirmaron no fue cumplido.
21.
Sostuvieron que, en los años siguientes a la reubicación, las presuntas víctimas
realizaron múltiples gestiones para obtener el reconocimiento legal y protección de sus territorios y el
pago de las indemnizaciones adeudadas, sin embargo, alegan que el Estado a la fecha no habría
cumplido en su totalidad estos compromisos.
22.
En cuanto al reconocimiento de su derecho a la propiedad colectiva concretamente,
indicaron que mediante la Ley No. 24, adoptada el 12 de enero de 1996, fue creada la Comarca Kuna de
Madungandí. Respecto del pueblo Emberá, indicaron que no han recibido hasta la actualidad el
reconocimiento legal sobre sus tierras. Sostuvieron que es recién con la aprobación de la Ley No. 72, del
23 de diciembre de 2008, que se establece un procedimiento para la adjudicación de la propiedad
colectiva de tierras indígenas que no están comprendidas dentro de las comarcas. En base a dicha Ley,
indicaron que en el 2009 presentaron una solicitud para obtener la titulación ante la Dirección Nacional
de Reforma Agraria, institución que fue luego sustituida por la Autoridad Nacional de Tierras. No
obstante, afirmaron que tal solicitud no fue aprobada al no encontrarse reglamentada la referida ley.
Afirmaron que si bien mediante Decreto Ejecutivo No. 223 del 29 de julio de 2010 fue aprobado el
Reglamento correspondiente, la solicitud presentada por las comunidades indígenas peticionarias no ha
dado lugar, hasta la fecha, al reconocimiento legal, delimitación y demarcación de sus tierras.
23.
Asimismo, alegaron que las presuntas víctimas han sido impedidas de ejercer
efectivamente su derecho a la propiedad colectiva debido a la constante apropiación de su territorio por
parte de colonos y a la realización de actividades ilegales de extracción de madera. Al respecto,
afirmaron que, a raíz de la construcción de la carretera Panamericana, desde mediados de los años 70’s
personas no indígenas iniciaron una invasión continua en los territorios de los pueblos Kuna y Emberá
del Bayano. Agregaron que, aprovechándose de la pasividad del Estado en realizar la demarcación,
tomaron parte de las tierras indígenas, junto con sus recursos naturales, y las convirtieron en pastura.
Expresaron que estas personas realizan actividades de tala de madera dentro de sus territorios, lo que
repercute negativamente en la conservación del frágil ecosistema de la zona. Sostuvieron que, la
invasión actual de los colonos y la deforestación ocasionada, amenazan la vida y seguridad de las
comunidades indígenas que dependen de la tierra para sobrevivir, y dificulta la preservación de su
cultura y tradiciones ancestrales.
24.
Señalaron que, desde 1992, presentaron recursos de carácter administrativo y que,
desde 2007, interpusieron denuncias penales para enfrentar la invasión de los colonos, todas las cuales
resultaron inefectivas, puesto que los colonos han regresado al territorio de los pueblos indígenas y han
continuado con sus actividades ilegales. Según los peticionarios, las denuncias presentadas ante el
Ministerio Público todavía están en etapa de investigación, sin que haya una persona investigada o
aprehendida hasta al momento.
25.
En virtud de tales hechos, los peticionarios alegaron la violación del artículo 21 de la
Convención Americana. En particular, sostuvieron que la pérdida de los territorios ancestrales de las
presuntas víctimas a causa de la inundación generada por la construcción de la hidroeléctrica y el
consecuente desplazamiento a nuevas tierras, constituye per se una violación del artículo 21 de la
Convención. Alegaron además que la falta del efectivo y oportuno pago de las indemnizaciones a los
pueblos Kuna y Emberá constituye la violación del artículo 21.2 de la Convención, en tanto no se ha
garantizado su derecho a una justa indemnización.
26.
Igualmente, sostuvieron que el Estado ha incumplido su obligación de reconocer,
delimitar, demarcar y proteger los territorios que habitan actualmente los pueblos Kuna y Emberá. Con
relación al pueblo Kuna de Madungandí en particular, sostuvieron que la existencia de la Ley No. 24 que
crea las Comarca no es suficiente para cumplir con las obligaciones del Estado bajo la Convención,
puesto que en la práctica se ha presentado una falta de protección por la constante invasión de colonos,
lo que constituye la violación del artículo 21 de la Convención.