7 los indígenas se compensaron con tierras aledañas que fueron declaradas inadjudicables y para su uso exclusivo. 34. Según señaló el Estado, el reasentamiento de los Kuna se realizó entre los años 1973 a 1975, y respondió a la firma del “Acuerdo de Farallón”, suscrito el 29 de octubre de 1976 entre el Gobierno de la República de Panamá y los Caciques del pueblo Kuna del Bayano. Afirmó que con este acuerdo se garantizó que las comunidades afectadas con la construcción del Proyecto Hidroeléctrico fueran reasentadas en la región de la actual Comarca Kuna de Madungandí. Afirmó en el caso del pueblo Emberá, su reubicación estuvo precedida de la firma del “Acuerdo de Majecito” del 5 de febrero de 1975, en virtud al cual se trasladaron a las localidades de Ipetí y Piriatí. 35. Sobre el reconocimiento legal del territorio de los Kuna de Madungandí, el Estado sostuvo que mediante la Ley No. 24 del 12 de enero de 1996, desarrollada mediante Decreto No. 228 de 3 de diciembre de 1998, se creó la Comarca Kuna de Madungandí, “como muestra de política pública de seguridad territorial para los pueblos indígenas”. Afirmó que con ello se reconocieron los límites del territorio Kuna y se restringieron las acciones por parte de colonos. 36. Con respecto a los Emberá, el Estado indicó que si bien no cuentan actualmente con una comarca reconocida legalmente, la aprobación de la Ley No. 72 del 23 de diciembre de 2008, permite el reconocimiento de la propiedad colectiva de sus tierras, a través de un procedimiento especial. Señaló que, con base en dicha Ley, las tierras de los Emberá se encuentran en proceso de adjudicación por parte de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras. 37. Con relación a la indemnización de las presuntas víctimas, el Estado afirmó que éstas fueron comprendidas en el Decreto de Gabinete No. 156 de 1971. En virtud a ello, sostiene que se efectuaron pagos a los indígenas desde 1974 hasta 1978 por parte de la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano, entidad estatal encargada de los asuntos de compensación. De este modo, el Gobierno sostuvo que ha cumplido con los acuerdos con los pueblos indígenas del Bayano. 38. En cuanto a la invasión de colonos en territorio indígena, el Estado indicó que ha prestado gran atención a las solicitudes de las autoridades tradicionales para lograr su desalojo, por lo que ha emprendido acciones encaminadas a la protección de los territorios indígenas, realizando desalojos de colonos por parte de las autoridades administrativas correspondientes. En particular, afirmó que “esta posición del Estado se enmarca en que aquellos que han invadido este territorio posterior a la creación de la Comarca, deben desalojar el territorio de jurisdicción Kuna de Madungandi”. 39. Como muestra de la respuesta que ha dado a estas demandas, indicó el Estado que el ordenamiento jurídico panameño no autorizaba al Alcalde de Chepo, distrito más cercano a la Comarca Kuna de Madungandí, a nombrar un Corregidor para dicha comarca. No obstante, dado que el Corregidor sería la autoridad competente para ordenar el desalojo de los colonos, se adoptaron las normas jurídicas necesarias para permitir el nombramiento de esta autoridad, la cual viene ejecutando el desalojo de ocupantes ilegales en los territorios indígenas. El Estado afirmó también que ha emprendido la investigación de las acciones realizadas por los colonos en contra del medio ambiente lo cual ha llevado a la detención de personas en marzo de 2007. 40. En suma, el Estado señaló que a lo largo de los años, desde que se acordó la construcción de la hidroeléctrica de Bayano, ha mantenido conversaciones constantes y periódicas con los miembros de los pueblos Kuna y Emberá cuidando plenamente que, a través de los distintos acuerdos y leyes emitidas, se procure su plena integridad tanto en su cultura como al pleno respeto de sus derechos inalienables y al sistema ecológico en que se desarrollan estas diversas culturas.

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