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los indígenas se compensaron con tierras aledañas que fueron declaradas inadjudicables y para su uso
exclusivo.
34.
Según señaló el Estado, el reasentamiento de los Kuna se realizó entre los años 1973 a
1975, y respondió a la firma del “Acuerdo de Farallón”, suscrito el 29 de octubre de 1976 entre el
Gobierno de la República de Panamá y los Caciques del pueblo Kuna del Bayano. Afirmó que con este
acuerdo se garantizó que las comunidades afectadas con la construcción del Proyecto Hidroeléctrico
fueran reasentadas en la región de la actual Comarca Kuna de Madungandí. Afirmó en el caso del
pueblo Emberá, su reubicación estuvo precedida de la firma del “Acuerdo de Majecito” del 5 de febrero
de 1975, en virtud al cual se trasladaron a las localidades de Ipetí y Piriatí.
35.
Sobre el reconocimiento legal del territorio de los Kuna de Madungandí, el Estado
sostuvo que mediante la Ley No. 24 del 12 de enero de 1996, desarrollada mediante Decreto No. 228 de
3 de diciembre de 1998, se creó la Comarca Kuna de Madungandí, “como muestra de política pública de
seguridad territorial para los pueblos indígenas”. Afirmó que con ello se reconocieron los límites del
territorio Kuna y se restringieron las acciones por parte de colonos.
36.
Con respecto a los Emberá, el Estado indicó que si bien no cuentan actualmente con
una comarca reconocida legalmente, la aprobación de la Ley No. 72 del 23 de diciembre de 2008,
permite el reconocimiento de la propiedad colectiva de sus tierras, a través de un procedimiento especial.
Señaló que, con base en dicha Ley, las tierras de los Emberá se encuentran en proceso de adjudicación
por parte de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.
37.
Con relación a la indemnización de las presuntas víctimas, el Estado afirmó que éstas
fueron comprendidas en el Decreto de Gabinete No. 156 de 1971. En virtud a ello, sostiene que se
efectuaron pagos a los indígenas desde 1974 hasta 1978 por parte de la Corporación para el Desarrollo
Integral del Bayano, entidad estatal encargada de los asuntos de compensación. De este modo, el
Gobierno sostuvo que ha cumplido con los acuerdos con los pueblos indígenas del Bayano.
38.
En cuanto a la invasión de colonos en territorio indígena, el Estado indicó que ha
prestado gran atención a las solicitudes de las autoridades tradicionales para lograr su desalojo, por lo
que ha emprendido acciones encaminadas a la protección de los territorios indígenas, realizando
desalojos de colonos por parte de las autoridades administrativas correspondientes. En particular,
afirmó que “esta posición del Estado se enmarca en que aquellos que han invadido este territorio
posterior a la creación de la Comarca, deben desalojar el territorio de jurisdicción Kuna de Madungandi”.
39.
Como muestra de la respuesta que ha dado a estas demandas, indicó el Estado que el
ordenamiento jurídico panameño no autorizaba al Alcalde de Chepo, distrito más cercano a la Comarca
Kuna de Madungandí, a nombrar un Corregidor para dicha comarca. No obstante, dado que el
Corregidor sería la autoridad competente para ordenar el desalojo de los colonos, se adoptaron las
normas jurídicas necesarias para permitir el nombramiento de esta autoridad, la cual viene ejecutando el
desalojo de ocupantes ilegales en los territorios indígenas. El Estado afirmó también que ha emprendido
la investigación de las acciones realizadas por los colonos en contra del medio ambiente lo cual ha
llevado a la detención de personas en marzo de 2007.
40.
En suma, el Estado señaló que a lo largo de los años, desde que se acordó la
construcción de la hidroeléctrica de Bayano, ha mantenido conversaciones constantes y periódicas con
los miembros de los pueblos Kuna y Emberá cuidando plenamente que, a través de los distintos
acuerdos y leyes emitidas, se procure su plena integridad tanto en su cultura como al pleno respeto de
sus derechos inalienables y al sistema ecológico en que se desarrollan estas diversas culturas.