la determinación sobre el fondo” 18. 16. En tal sentido, creemos que dicho criterio no debe ser interpretado de forma aislada, sino que necesariamente ha de entenderse como una forma de materialización efectiva del derecho a ser juzgado por un juez imparcial, en el marco de los ordenamientos jurídicos internos. Así, no es posible proporcionar garantías adecuadas de imparcialidad y de ausencia de incertidumbre para los sujetos procesales, si es que no se asegura, como mínimo, que los núcleos decisionales antes referidos, sean resueltos por jueces distintos. 17. En segundo lugar, no debemos perder de vista lo sostenido por el Tribunal Europeo en un caso similar al del objeto de este análisis 19. En tal circunstancia, se discutió si el mero hecho de que un juez de primera instancia o un juez de apelación, haya adoptado también decisiones en el asunto, incluidas las relativas a la prisión preventiva, puede o no considerarse, en sí mismo, como una causa para establecer la falta de imparcialidad 20. Así, se sostuvo que: La aplicación de la [ley que regula la procedencia de la prisión preventiva] exige, entre otras cosas, que el juez esté convencido de que existe una ‘sospecha especialmente confirmada’ de que el acusado ha cometido el delito o delitos que se le imputan. Esta formulación se ha explicado, en el sentido de que el juez tiene que estar convencido de que existe ‘un grado muy alto de claridad’ en cuanto a la cuestión de la culpabilidad […]. Por lo tanto, la diferencia entre la cuestión que el juez tiene que resolver al aplicar este asunto y la cuestión que tendrá que resolver al dictar sentencia en el juicio, se vuelve tenue. Por consiguiente, el Tribunal estima que, en las circunstancias del caso, la imparcialidad de dichos tribunales podía parecer dudosa y que los temores del peticionario, a este respecto, pueden considerarse objetivamente justificados 21. 18. En virtud de los argumentos expuestos, el Tribunal Europeo consideró violado el derecho a ser oído por un tribunal imparcial, en el sentido del artículo 6 apartado 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos 22. Este asunto no dista de la sentencia objeto del presente voto. Así pues, el convencimiento al que se refiere la sentencia del Tribunal Europeo, respecto a la existencia de “un grado muy alto de claridad” en cuanto a la culpabilidad, al decretar la prisión preventiva, es un aspecto que también se encuentra presente en los hechos del caso Scot Cochran. En efecto, en el presente caso, al resolver el juez de apelación sobre la ampliación de la medida cautelar, explícitamente consideró que: “… en cuanto a elementos probatorios de cargo esta causa cuenta con suficiente prueba que al menos viene a dar una fuerte probabilidad de participación del encartado Scott Cochran en estos hechos” 23. 19. En este sentido, como se desprende del marco fáctico y se afirma en la sentencia de la Corte IDH, al dictarse la prisión preventiva “el magistrado consideró que existía el grado de probabilidad requerido de que el señor Scot Cochran fuera el autor del hecho ilícito denunciado en su contra, pues existían una serie de diligencias efectuadas por el Organismo de Investigación Judicial y declaraciones de testigos en ese sentido” 24. En consecuencia, al igual que en el caso conocido por el Tribunal Europeo, la distinción entre lo decidido en el marco de la prisión preventiva por el juez (ya sea en una primera instancia, en el contexto 18 Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Serie C No. 470, párr. 102. 19 Agradecemos a Esteban Oyarzún por su contribución como asistente de investigación en este voto. 20 Cfr. TEDH, Hauschildt v. Dinamarca, supra, párr. 50. 21 TEDH, Hauschildt v. Dinamarca, supra, párr. 52. La traducción es nuestra. 22 Cfr. TEDH, Hauschildt v. Dinamarca, supra, párr. 53. Resolución No. 235-03 del Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José de fecha 11 de agosto de 2003, suscrita por el juez LGBG, en la cual se confirma la resolución apelada (expediente de prueba, folios 55 a 58). 23 24 Párrafo 53. 4

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