-3Constitucional en la época de los hechos, así como de los efectos que dicha disputa
pudo tener en la efectividad de los recursos no intentados por los trabajadores de
Petroperú.
6.
Adicionalmente, en relación con este punto, cabe destacar que la posición de la
Comisión y de la Corte es contradictoria si se le observa en relación con los criterios de
admisibilidad que sí fueron considerados para los grupos de trabajadores de Enapu,
MEF y Minedu. En estos casos, la Comisión calificó que las sentencias emitidas por el
Tribunal Constitucional habían agotado los recursos internos que debían intentarse
conforme a la Convención. Sin embargo, en el caso de Petroperú, la Comisión
consideró que los trabajadores no debían acudir ante el Tribunal Constitucional,
aplicando así un doble rasero entre distintos grupos de trabajadores. Esta
contradicción fue convalidada por la Corte en la presente sentencia, sin ofrecer una
explicación jurídica satisfactoria, al rechazar la excepción preliminar planteada por el
Estado.
7.
En ese sentido, y en estrecha relación con lo anterior, la sentencia se aparta del
criterio adoptado por la Corte en el caso Brewer Carías Vs. Venezuela. En este caso la
Corte consideró que, de un alegado contexto que afecte la efectividad de un recurso,
no se puede derivar la aplicación directa de la excepción prevista en el artículo 46.2.a
de la Convención Americana6, pues lo contrario conllevaría a “que a partir de una
argumentación de tipo general sobre la falta de independencia o imparcialidad del
poder judicial no fuera necesario cumplir con el requisito del previo agotamiento de los
recursos internos”7.
8.
Asimismo, citando lo expuesto en el informe de fondo de la Comisión, en dicho
caso la Corte sostuvo que “el tenor de los procedimientos contenciosos exige que los
peticionarios presenten argumentos concretos sobre el impacto en el proceso judicial
relacionado al reclamo" y, por lo tanto, que “[l]as menciones genéricas al contexto no
son suficientes per se para justificar la invocación de dicha excepción”8. Tomando en
consideración lo anterior, cabe recordar que, como lo ha dicho la Corte, "[c]uando un
específico procedimiento cuenta con etapas en las que se puede llegar a corregir o
subsanar cierto tipo de irregularidades, los Estados deben poder disponer de dichas
etapas procesales para remediar las alegadas irregularidades en el ámbito interno"9.
9.
En el caso concreto, y en atención al precedente antes mencionado, los
trabajadores de Petroperú se encontraban obligados a presentar los medios de prueba
que estimaran pertinentes para demostrar la falta de imparcialidad, autonomía e
independencia del Tribunal Constitucional, previo a la destitución de tres de sus
miembros. En ese sentido estimo que, contrario a lo considerado por la mayoría, los
alegatos de los trabajadores son insuficientes para demostrar el extremo de su
pretensión, aunado a que no fueron aportados elementos probatorios de los cuales se
desprenda una justificación o motivo suficiente para eximir a los trabajadores de
Petroperú de agotar el recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional. Por lo
6
El artículo 46.2a de la Convención Americana establece lo siguiente: 1. Para que una petición o
comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) que
se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho
Internacional generalmente reconocidos.
7
Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de mayo de 2014.
Serie C No. 278., párr. 105.
8
Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, párr. 104.
9
Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, párr. 98.