5 procesales e investigativas relacionadas con los mismos (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia) 7. El Estado señaló que “el 15 de julio de 2011, la Procuraduría General de la República, por conducta de la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales [(en adelante UEIDAPLE)], inició la averiguación previa número 173/UEIDAPLE/LE/12/2011 en la que se investiga […] delitos previstos en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, en agravio de Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores”. Informó que “la indagatoria se encuentra en curso” y que en el marco de dicha investigación “se ordenó la integración de copias certificadas de los expedientes de queja que sobre el presente caso integró la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y de la causa penal 61/99 del […] Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Guerrero, relativo al proceso instruido contra los señores Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel por los delitos […] en contra la salud y portación de armas de fuego”. 8. Asimismo, el Estado manifestó que “[e]l 7 de marzo de 2012, la UEIDAPLE recabó el dictamen pericial en materia de mecánica de lesiones […] a los señores Cabrera García y Montiel Flores[, el cual es] la base para la práctica del Dictamen Médico Psicológico Especializado para posibles casos de Tortura y/o Maltrato (Protocolo de Estambul)”. Agregó que el “24 de octubre de 2012, la UEIDAPLE recabó la ampliación del dictamen pericial […] de mecánica de lesiones, a partir de las siguientes documentales remitidas por la Corte [Interamericana]”: i) “[p]ericial emitida por Ana C. Deutsh, experta en psicología clínica con experiencia en evaluación de víctimas de tortura”; ii) “[p]ericial formulada por José Quiroga, cofundador y [d]irector [m]édico del Programa de Rehabilitación de Víctimas de Tortura de Los Ángeles, California”; iii) “documental emitido por el doctor José Eric Muñiz Torres”, y iv) “peritaje de [la d]octora Juana Ma. Del Carmen Gutiérrez Hernández”. Por otra parte, el Estado informó que “el 23 de noviembre de 2012, se llevó a cabo una reunión […donde] los representantes se comprometieron a informar las fechas en las que podría realizarse [el dictamen conforme al Protocolo de Estambul], señalando de manera tentativa el mes de enero de 2013 para el caso del señor Teodoro Cabrera García y el mes de febrero de 2013 para el caso del señor Rodolfo Montiel Flores”. 9. Los representantes indicaron sobre el punto resolutivo duo décimo de la Sentencia que el Estado se había limitado a “i) [i]niciar la averiguación previa 173/UIEDAPLE/LE/12/2011[,] y ii) [a]gregar al expediente […] documentos que integraban otros expedientes previamente iniciados […] como […] son: los expedientes de las averiguaciones previas abiertas y posteriormente archivadas por la Procuraduría General de Justicia Militar […], el expediente de queja de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y el proceso penal seguido contra las víctimas por cargos penales falsamente imputados por los elementos militares”. Agregaron que han “propuesto en reuniones con diversas autoridades competentes de la [Procuraduría General de la República] que la investigación avance mediante la realización de otras diligencias, como por ejemplo, tomar declaraciones a los presuntos responsables señalados con nombre y apellido por Rodolfo Montiel Flores, así como diligencias para identificar a otros elementos militares presuntamente presentes o involucrados en los distintos momentos de tortura”.

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