6
10.
En este sentido, los representantes manifestaron que ciertamente “el 7 de
marzo de 2012 se realizó un dictamen pericial en materia de `mecánicas de lesiones´,
[pero que] las víctimas y sus representantes no habían tenido acceso a [dicho]
dictamen”, y que entendían que dicho dictamen “consiste en revisar documentos ya
existentes para tener una idea de las huellas físicas informadas o detectadas
anteriormente; es decir, no representa un examen o estudio nuevo, sino un estudio o
resumen de documentos que ya obran en el expediente”. Además, los representantes
alegaron que “ [l]a demora en llevar a cabo diligencias de investigación [por parte del
Estado] se [ha debido] a la insistencia de las autoridades en la realización de un
peritaje médico-psicológico[,] aún cuando ambas víctimas habían aportado nuevas
declaraciones detalladas a la [Procuraduría General de la República] para facilitar la
investigación e identificación de los responsables y aún cuando obran diversos
exámenes y pruebas médicas de la tortura, las autoridades de la [Procuraduría General
de la República] mantuvieron la postura de que antes de cualquier otra cosa era
necesario realizar un examen médico-psicológico de acuerdo con el Protocolo de
Estambul a cada una de las víctimas”. Respecto al examen conforme al Protocolo de
Estambul, los representantes agregaron que fue realizado “respecto al señor Teodoro
Cabrera […] la semana del 14 al 18 de enero del 2013 […] [y respecto del señor
Rodolfo Montiel], el mismo [se] program[ó] para la semana del 18 al 21 de febrero de
[2013]”.
11.
Por otra parte, los representantes argumentaron, respecto a la inclusión en el
expediente de la perita Juana Ma. Del Carmen Gutiérrez Hernandez, que “dicho
documento no representa un examen médico a las víctimas, sino […] un resumen
sesgado de los certificados médicos […] que obraban en el expediente, omitiendo
analizar algunos otros exámenes que detectaron huella de tortura,[ por lo que
consideraron que] dicho documento no es una fuente válida para la investigación de
tortura”. Finalmente, los representantes solicitaron que la Corte declare que “el Estado
todavía no ha cumplido con lo ordenado en el punto resolutivo 12 de la [S]entencia” y
que “exhorte al Estado mexicano a realizar acciones concretas para cumplir
plenamente y en el menor tiempo posible con su obligación de investigar los hechos de
tortura denunciados por los señores Cabrera y Montiel”.
12.
La Comisión tomó nota “de la apertura de la averiguación previa en el fuero
ordinario, sin embargo [observó] que no se han realizado avances significativos”.
Asimismo, consideró con “relación [a]l traslado de documentación de otros expedientes
a la investigación de actos de tortura […] que únicamente los elementos de dichos
expedientes que contribuyan a la investigación de actos de tortura sean incorporados y
valorados en la nueva investigación”. Al respecto, la Comisión manifestó su
preocupación por “la falta de avances sustanciales en la investigación a más de un año
desde el [primer] informe del Estado”. Adicionalmente, la Comisión señaló que “espera
que […] el Estado aporte información de seguimiento sobre lo informado hasta el
momento, así como información suficiente sobre la estrategia que se está siguiendo en
la investigación y los plazos en los que se prevé contar con avances concretos”. Por
último, la Comisión indicó que “el Estado omitió pronunciarse sobre si la investigación
abierta ha analizado las irregularidades procesales ocurridas durante la tramitación del
proceso”.
Consideraciones de la Corte