medios apropiados”. 11
De la lectura de esta norma se advierte que, a diferencia de lo que acontece a
propósito de los derechos civiles y políticos especificados y desarrollados en el
Capítulo II de la Convención, acá se establece una obligación para los Estados parte
en el sentido de adoptar las “providencias” es decir las acciones, medidas o políticas
públicas necesarias para lograr “progresivamente” la plena efectividad de los
derechos derivados de normas de la Carta de la OEA, en la “medida de los recursos
disponibles” (lo que es congruente con el carácter progresivo de la obligación) y por
“vía legislativa u otros medios apropiados”. En otros términos, cada Estado parte
tiene la obligación de ir formulando definiciones y avanzando decididamente en estas
materias, de acuerdo con sus procedimientos deliberativos internos.
Concebir el artículo 26 de la Convención como una
DESCA que estarían comprendidos en la Carta de la
adoptado por los Estados Parte y abre un camino
catálogo de derechos justiciables ante el Tribunal,
actuación.
norma de remisión a todos los
OEA desatiende el compromiso
de incertidumbre respecto del
afectando la legitimidad de su
II.2 Contenido del Protocolo de San Salvador
Los artículos 76.1 y 77.1 de la Convención 12 contemplan el sistema acordado por los
Estados para modificar lo pactado, sea través de una enmienda o de un protocolo
adicional. Fue justamente al amparo de esta última disposición que se adoptó el
“Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador” de 1988
(en lo que sigue, “el Protocolo”), con la finalidad de incluir progresivamente en el
régimen de protección de la Convención otros derechos y libertades.
No obstante que el referido Protocolo reconoce y desarrolla un conjunto de DESCA
en su texto 13, el artículo 19.6 relativo a los Medios de Protección, asigna competencia
a la Corte para conocer eventuales violaciones tan solo respecto de dos derechos: el
derecho a la organización y afiliación sindical y el derecho a la educación. Dicha
norma establece que en el caso que tales derechos “fuesen violados por una acción
imputable directamente a un Estado parte del presente Protocolo, tal situación podría
dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la
aplicación de sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y
61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
En consecuencia, a la luz del tratado (compuesto por dos instrumentos: la
Convención y su Protocolo Adicional) 14 la Corte carece de competencia para declarar
la violación autónoma del derecho al trabajo.
Tal como lo he sostenido previamente, reitero que afirmar la ausencia de
justiciabilidad directa de los DESCA ante la Corte no implica desconocer la existencia,
El destacado es propio.
Artículo 76.1: “Cualquier Estado parte directamente y la Comisión o la Corte por conducto del Secretario
General, pueden someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, una propuesta de
enmienda a esta Convención”. Artículo 77.1: “De acuerdo con la facultad establecida en el artículo 31,
cualquier Estado parte y la Comisión podrán someter a la consideración de los Estados Partes reunidos
con ocasión de la Asamblea General, proyectos de protocolos adicionales a esta Convención, con la
finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades”.
13
El derecho al trabajo, a las condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, derechos
sindicales, derecho a la seguridad social, a la salud, al medio ambiente sano, a la alimentación, a la
educación, a los beneficios de la cultura, a la constitución y protección de la familia, a la niñez, a la
protección de los ancianos y a la protección de los minusválidos (sic).
14
De acuerdo al artículo 2 letra a) de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados un tratado
puede constar en instrumento único o en dos o más instrumentos conexos.
11
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