Interamericana. Asimismo, reiteró que la perita en sus informes ha emitido juicios de
valor, por lo que reiteró los argumentos y las pruebas presentadas en su escrito de
recusación.
24. El interviniente común alegó, respecto a la perita Paola Maldonado Tobar, que
el argumento del Estado se basa en la participación de la declarante en un documento
científico que da cuenta de su experiencia y conocimiento sobre el tema de su peritaje.
Indicó que “un perito debe ser una persona que domina el objeto del estudio técnico y
tiene un valor agregado si ya ha tenido la posibilidad de acercarse a la temática sobre
la que versará su informe técnico”. Respecto a la perita Tauli Corpuz, indicó que, en
casos anteriores, la Corte ha considerado los casos de peritajes de personas que se han
desarrollado como relatores del Sistema de Naciones Unidas e indicó que la Corte
“consideró una fortaleza el que ya tengan conocimiento sobre el objeto de su peritaje y
que realizar un informe en su calidad de relatores no significa haber participado
previamente en la causa en los términos del artículo 48.1.f”. Concluyó que las
declarantes no se encuentran inmersas en la causal de recusación alegada y que “su
experiencia previa, informe, publicaciones y charlas públicas son elementos que les
acreditan como expertas en la materia de sus peritajes”.
25. La Corte considera que el Estado no aportó argumentos adicionales que justifiquen
apartarse de lo ya decidido por la Presidencia en su Resolución de 19 de julio de 2022.
En efecto, respecto a la recusación de la perita Paola Maldonado, el Estado insistió que
en el documento de su coautoría “La Amenaza del Decreto Ejecutivo No 751 a la
Supervivencia de los Pueblos en Aislamiento Tagaeri Taromenane. Análisis
antropológico, espacial y de derechos” la declarante tomó posición sobre los hechos del
caso. Si bien se puede constatar que en dicho escrito se hace un análisis crítico de la
actuación estatal, lo anterior no constituye un prejuzgamiento ni una posición sobre los
hechos del caso. De esta forma, se mantiene que no se configuró ninguna causal de
recusación respecto a esta perita.
26. Respecto al peritaje de la señora Victoria Tauli Corpuz, esta Corte considera
pertinente aclarar que la representante Kimerling representa a la presunta víctima Tewe
Dayuma Michela Conta y no a toda la Comunidad Indígena de Bameno. Asimismo, el
hecho de que la perita se haya reunido con miembros de esta comunidad en el marco
de sus actividades como relatora, no afectan su imparcialidad. Por otra parte, el Estado
no presentó evidencia nueva alguna, más allá de las referencias al Informe realizado al
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en las cuales se realizaron
valoraciones sobre la situación de los pueblos en aislamiento, sin que puedan
considerarse como una posición sobre los hechos del presente caso. Por lo anterior esta
Corte considera que, tal y como lo sostuvo su Presidente en la Resolución del 19 de julio
de 2022, no se configura ninguna causal de recusación respecto a esta perita.
27. Por las razones expuestas, la Corte Interamericana desestima el recurso
interpuesto por el Estado y confirma la Resolución de Presidencia de 19 de julio de 2022
respecto a la admisión de los peritajes de las señoras Paola Maldonado y Victoria Tauli
Corpuz. Asimismo, la Corte recuerda que dichos peritajes serán valorados
oportunamente por el Tribunal en conjunto con el acervo probatorio del presente caso y
según las reglas de la sana crítica.
E. Sobre la modalidad de recepción de la declaración de Tewe Dayuma Michela
Conta
28.
En la Resolución de 19 de julio de 2022, el Presidente de la Corte aceptó la solicitud
6