6 implementación los representantes han informado a la Corte sobre los “hechos de amenazas y hostigamientos en contra del beneficiario, mismos que se han mantenido en forma constante desde el otorgamiento de las medidas en el año 2008”. Así pues, resultaría evidente que las medidas de protección implementadas a favor del señor Dencen Andino no han sido suficientes y efectivas para salvaguardar su vida e integridad. Según los representantes, el Estado en su informe reconoció la necesidad de garantizar la seguridad del beneficiario y muestra de ello es su incorporación al Programa Especial de Protección a Testigos. En tercer lugar, alegaron que si bien han valorado en forma positiva este paso, no es posible afirmar, a partir de la información aportada por el Estado, que dicho Programa constituya un mecanismo interno efectivo para brindarle protección al beneficiario. En tal sentido, consideraron que “el Estado debería informar, al menos, sobre el contenido del programa, la base jurídica, los alcances, los indicadores de efectividad y los recursos económicos disponibles para su efectiva implementación”. Asimismo, si bien algunas medidas ofrecidas por el Programa Especial de Protección a Testigos han sido oportunas para brindar auxilio económico al beneficiario y cubrir gastos de alquiler de vivienda, alimentación y transporte con el fin de reubicarlo en un lugar más seguro, según señaló el beneficiario, tales medidas tienen un plazo de seis meses y no se aplican durante el tiempo que subsista el riesgo. Por todo lo anterior, solicitaron a la Corte mantener la vigencia de las presentes medidas provisionales, a fin de proteger los derechos a la integridad personal y a la vida del beneficiario. Además, solicitaron a la Corte que inste al Estado a que continúe cumpliendo las medidas provisionales de forma consensuada con el beneficiario y que tome en cuenta sus circunstancias personales, que exhorte al Estado a llevar a cabo una investigación seria y efectiva sobre los hechos denunciados, y que le solicite presentar información completa, actualizada, detallada y debidamente sustentada en su próximo informe. 12. La Comisión observó que el beneficiario fue incorporado al programa de Protección a Testigos del Ministerio Público en el cual se dispuso un “auxilio económico”. Sin embargo, hizo notar que su sola incorporación a un programa de protección nacional, no refleja la insubsistencia de su situación de extremo riesgo, menos cuando no se ha comprobado la efectividad de dicho mecanismo para mitigar tal situación. Destacó que en el caso de las amenazas a la vida e integridad personal, una de las principales medidas de protección es la investigación de la fuente de riesgo a fin de evitar, en la mayor medida posible, que se materialice. Por tanto, señaló que existe una obligación de prevención que exige la activación de mecanismos, como lo es la investigación de oficio, para de este modo evitar que un riesgo conocido ya por el Estado se llegue a concretar. También, la Comisión indicó que “el señor Dencen Andino ha denunciado amenazas recibidas por el [Sargento Policial IP], a quien también ha vinculado a través de sus declaraciones a la investigación del caso”. Asimismo, observó con preocupación que, “no obstante [que] estos hechos guardan relación con la participación del señor Dencen Andino en la investigación por la muerte de la defensora de derechos humanos Kawas Fernández y verifican la continuidad de la situación de riesgo al que se encuentra expuesto, el Estado no se ha referido a los mismos en su informe”. En este sentido, la Comisión señaló la necesidad de que el Estado aporte información específica sobre las diligencias que ha realizado como resultado de los hechos que han sido puestos en su conocimiento. 13. En relación con el monitoreo de las medidas provisionales, la Comisión valoró que el Estado, los representantes y el beneficiario se reúnan periódicamente para llegar a acuerdos sobre la implementación de las medidas de seguridad a favor del beneficiario. Sin embargo, destacó en su informe de 15 de abril de 2014 (supra Visto 4) que ya hacía más de un año (desde marzo del 2013) que el Estado no había convocado a una reunión. En sus observaciones de 4 de junio de 2015 (supra Visto 4) tomó nota de que la última reunión de monitoreo se realizó el 12 de marzo de 2015 y quedó “a la espera de que se establezca una

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