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implementación los representantes han informado a la Corte sobre los “hechos de
amenazas y hostigamientos en contra del beneficiario, mismos que se han mantenido en
forma constante desde el otorgamiento de las medidas en el año 2008”. Así pues, resultaría
evidente que las medidas de protección implementadas a favor del señor Dencen Andino no
han sido suficientes y efectivas para salvaguardar su vida e integridad. Según los
representantes, el Estado en su informe reconoció la necesidad de garantizar la seguridad
del beneficiario y muestra de ello es su incorporación al Programa Especial de Protección a
Testigos. En tercer lugar, alegaron que si bien han valorado en forma positiva este paso, no
es posible afirmar, a partir de la información aportada por el Estado, que dicho Programa
constituya un mecanismo interno efectivo para brindarle protección al beneficiario. En tal
sentido, consideraron que “el Estado debería informar, al menos, sobre el contenido del
programa, la base jurídica, los alcances, los indicadores de efectividad y los recursos
económicos disponibles para su efectiva implementación”. Asimismo, si bien algunas
medidas ofrecidas por el Programa Especial de Protección a Testigos han sido oportunas
para brindar auxilio económico al beneficiario y cubrir gastos de alquiler de vivienda,
alimentación y transporte con el fin de reubicarlo en un lugar más seguro, según señaló el
beneficiario, tales medidas tienen un plazo de seis meses y no se aplican durante el tiempo
que subsista el riesgo. Por todo lo anterior, solicitaron a la Corte mantener la vigencia de
las presentes medidas provisionales, a fin de proteger los derechos a la integridad personal
y a la vida del beneficiario. Además, solicitaron a la Corte que inste al Estado a que
continúe cumpliendo las medidas provisionales de forma consensuada con el beneficiario y
que tome en cuenta sus circunstancias personales, que exhorte al Estado a llevar a cabo
una investigación seria y efectiva sobre los hechos denunciados, y que le solicite presentar
información completa, actualizada, detallada y debidamente sustentada en su próximo
informe.
12.
La Comisión observó que el beneficiario fue incorporado al programa de Protección
a Testigos del Ministerio Público en el cual se dispuso un “auxilio económico”. Sin embargo,
hizo notar que su sola incorporación a un programa de protección nacional, no refleja la
insubsistencia de su situación de extremo riesgo, menos cuando no se ha comprobado la
efectividad de dicho mecanismo para mitigar tal situación. Destacó que en el caso de las
amenazas a la vida e integridad personal, una de las principales medidas de protección es
la investigación de la fuente de riesgo a fin de evitar, en la mayor medida posible, que se
materialice. Por tanto, señaló que existe una obligación de prevención que exige la
activación de mecanismos, como lo es la investigación de oficio, para de este modo evitar
que un riesgo conocido ya por el Estado se llegue a concretar. También, la Comisión indicó
que “el señor Dencen Andino ha denunciado amenazas recibidas por el [Sargento Policial
IP], a quien también ha vinculado a través de sus declaraciones a la investigación del caso”.
Asimismo, observó con preocupación que, “no obstante [que] estos hechos guardan
relación con la participación del señor Dencen Andino en la investigación por la muerte de la
defensora de derechos humanos Kawas Fernández y verifican la continuidad de la situación
de riesgo al que se encuentra expuesto, el Estado no se ha referido a los mismos en su
informe”. En este sentido, la Comisión señaló la necesidad de que el Estado aporte
información específica sobre las diligencias que ha realizado como resultado de los hechos
que han sido puestos en su conocimiento.
13.
En relación con el monitoreo de las medidas provisionales, la Comisión valoró que el
Estado, los representantes y el beneficiario se reúnan periódicamente para llegar a
acuerdos sobre la implementación de las medidas de seguridad a favor del beneficiario. Sin
embargo, destacó en su informe de 15 de abril de 2014 (supra Visto 4) que ya hacía más
de un año (desde marzo del 2013) que el Estado no había convocado a una reunión. En sus
observaciones de 4 de junio de 2015 (supra Visto 4) tomó nota de que la última reunión de
monitoreo se realizó el 12 de marzo de 2015 y quedó “a la espera de que se establezca una