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origen a las mismas, puesto que dicho análisis corresponde a la supervisión del
cumplimiento de la Sentencia emitida en el caso Kawas Fernández Vs. Honduras.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
por seis votos contra uno:
1.
Desestimar la solicitud de levantamiento de las presentes medidas provisionales
interpuesta por el Estado de Honduras y mantenerlas vigentes a favor de Dencen Andino
Alvarado.
2.
Requerir al Estado que continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas
que sean necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y proteger la vida y la
integridad personal del beneficiario Dencen Andino Alvarado.
3.
Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 14 de octubre de 2015, una evaluación de la situación particular de riesgo del
señor Dencen Andino Alvarado, la cual incluya información sobre las medidas provisionales
concertadas con el beneficiario e implementadas a favor de éste, en los términos del
Considerando 20 de esta Resolución. Posteriormente, el Estado deberá continuar
informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las
presentes medidas provisionales cada tres meses.
4.
Requerir a los representantes del beneficiario que presenten las observaciones que
estimen pertinentes a los informes requeridos en el punto resolutivo anterior dentro de un
plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de los mismos.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de
seis semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente las
observaciones que estime pertinentes a los informes estatales requeridos en el punto
resolutivo tercero y a las correspondientes observaciones de los representantes del
beneficiario.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes del beneficiario y a la República
de Honduras.
El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual acompaña la presente
Resolución.