4 7. Los representantes indicaron que, una vez en libertad, el beneficiario recibió una escolta policial en determinados horarios, se le facilitó un número de teléfono como enlace policial para casos de emergencia y se acordó la celebración de reuniones trimestrales o cuando lo ameritaran las circunstancias. Posteriormente, los representantes solicitaron una calendarización con los nombres y datos de los policías que se presentan cada día y que, en caso de cualquier cambio, le fuera comunicado al beneficiario y los representantes. En este sentido, alegaron que a partir de diciembre de 2013, los policías empezaron a dar acompañamiento al beneficiario durante las 24 horas del día y no dentro de los horarios acordados, sin comunicar este cambio al señor Dencen Andino y sus representantes y “consensuar […] dichas modificaciones”. Esto habría ocasionado que el beneficiario perdiera su trabajo debido a que no se le permitía estar acompañado con escolta durante horas laborales. Asimismo, señalaron que como consecuencia de su pérdida de empleo y su precaria situación económica, el beneficiario se vio forzado a cambiar su domicilio a una residencia familiar a pocos metros de la morada del Sargento Policial IP, quien presuntamente “contribuyó con la obstrucción del proceso de investigación de la muerte de Blanca Jeannette Kawas Fernández y amenazó al beneficiario a raíz de su testimonio” en el marco de dicho proceso. Sin perjuicio de ello, manifestaron que el Estado procedió a la inclusión del beneficiario en el Programa de Protección de Testigos del Ministerio Público, mediante el cual se le facilita una ayuda económica a fin de reubicarlo en un lugar más seguro. Al respecto, proporcionaron información detallada sobre cinco pagos que había recibido el beneficiario y señalaron que con el sexto pago finalizaría la ayuda económica brindada por dicho Programa. Por tanto, reconocieron el esfuerzo realizado por Honduras, ya que la medida constituye un paso positivo en el cumplimiento de su obligación de proteger y garantizar el derecho a la vida e integridad personal del señor Dencen Andino. No obstante, indicaron que subsiste una preocupación sobre los alcances del citado Programa de Protección a Testigos y su efectividad para lograr la protección del beneficiario por el plazo que sea necesario. 8. Por otra parte, señalaron que el día 9 de agosto de 2014 el señor Dencen Andino quedó sin “el escolta policial que habitualmente le provee de protección personal, pues según el beneficiario, el agente encargado […] se encontraba en su día libre y no fue asignado por parte de las autoridades competentes un sustituto”. Ese día, el señor Dencen Andino fue víctima de un secuestro. En cuanto a las escoltas, los representantes explicaron también que el beneficiario ha manifestado que “su intención era coordinar para que el acompañamiento de las [mismas] no interfiriera con sus actividades laborales y personales, pero de ningún modo tuvo la intención de que se eliminara esta medida de seguridad”. Por otro lado, informaron que si bien el beneficiario cuenta con un empleo provisional en albañilería, manifestó mantener su petición de que se le asigne un espacio para instalar un puesto de venta de comida en las instalaciones de la Jefatura Municipal de Tela. 9. En cuanto a la situación del señor Dencen Andino, los representantes manifestaron que éste ha sido víctima de constantes amenazas y hostigamiento lo largo de la vigencia de las presentes medidas. Durante el tiempo que se encontró recluido en el centro penal, fue amenazado en diversas ocasiones no solo por parte de sus compañeros de celda sino también por los oficiales de policía que cuidaban dicho centro. Además, existió una negativa por parte del beneficiario de denunciar debido al temor fundado de seguir siendo objeto de agresiones y amenazas. Alegaron que, una vez puesto en libertad, el beneficiario temía sufrir represalias principalmente por parte del Sargento Policial IP. Al respecto, manifestaron que en una ocasión el señor IP abordó al beneficiario y lo increpó “porque andaba con policías”, evidenciando el riesgo latente contra la vida e integridad del señor Dencen Andino. Por lo anterior, solicitaron a la Corte instar al Estado a que continúe implementando en forma adecuada y efectiva las medidas provisionales correspondientes.

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