7 reunión de seguimiento a la brevedad posible con el objetivo de verificar la coordinación entre los escoltas asignados con relación a las actividades profesionales y personales del señor Dencen Andino”. Además, resaltó la pertinencia de que personas de la fiscalía acudan a las reuniones de seguimiento de las medidas a efecto de informar sobre los avances de las investigaciones y tener una adecuada coordinación con las otras autoridades encargadas de la protección del beneficiario. 14. Por último, consideró que no están dadas las condiciones para que las medidas ordenadas por la Corte sean levantadas. En este punto, manifestó que los hechos que han colocado al beneficiario en una situación de riesgo, se han presentado de manera consistente como resultado de su participación como testigo durante el proceso de investigación realizado por el asesinato de Blanca Jeannette Kawas. A lo largo de la vigencia de las presentes medidas, tanto los representantes como la Comisión notaron lo relevante de la participación del señor Dencen Andino en dicha investigación para posibilitar el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal. En dicho marco, la Comisión expresó su preocupación por la secuencia de actos de intimidación sufridos por el beneficiario, en particular provenientes del Sargento Policial IP. Observó que a la anterior situación de riesgo se suma el hecho informado por los representantes, según el cual, el 9 de agosto del 2014, el señor Dencen Andino habría sido secuestrado durante varias horas por personas desconocidas que lo amenazaron. Manifestó su preocupación por el presunto secuestro mencionado y advirtió que el Estado únicamente se limitó a indicar que se inició una investigación al respecto, desconociendo a través de su solicitud de levantamiento de las medidas lo gravoso de la presente situación. Además, sostuvo que se está exponiendo la vida e integridad del beneficiario, mucho más aun al haberse perpetrado dicho presunto secuestro en la ausencia de una efectiva implementación de las medidas de protección de parte de las escoltas establecidas, ya que ninguna se encontraba presente al momento de los hechos. Igualmente, adujo que existe información consistente sobre la situación de extremo riesgo en que se encuentra el beneficiario, la cual, según lo informado por el propio Estado, habría sido constatada en el ámbito interno al existir una determinación de que el señor Dencen Andino tenía que reubicarse en una nueva vivienda por el peligro de la zona donde se encuentra. A.2. Consideraciones de la Corte 15. Honduras solicitó el levantamiento de las presentes medidas dado que, según indicó, ha venido implementando las medidas de protección ordenadas y en la actualidad el beneficiario no se encontraría expuesto a un grave peligro al cual no se pueda hacer frente con las garantías ordinarias existentes en el Estado. Por otro lado, los representantes indicaron que los motivos que originaron el otorgamiento de las medidas de protección subsisten y que la información presentada evidencia que el beneficiario aún se encuentra sometido a una situación de riesgo. Por su parte, la Comisión consideró que no están dadas las condiciones para que las medidas ordenadas por la Corte sean levantadas. 16. Si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente prueba y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. A su vez los representantes de los beneficiarios que deseen que las medidas continúen, deberán presentar prueba de las razones para ello 6. 6 Cfr. Caso Integrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP). Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, considerando quinto, y Caso Mack Chang y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución

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