- 59 alegato del Estado en el sentido de que las presuntas víctimas erraron al solicitar la aplicación a su caso de la reforma legislativa, a través de un recurso de inconstitucionalidad, señalaron que “los magistrados recondujeron [dicho] recurso […], [supuestamente] errado […], hacia el de revisión y tanto la Cámara como la Corte dijeron que tampoco correspond[ía] dar[les] la libertad”, por lo cual “aun presentando el recurso de revisión correctamente, […], [les] hubieran rechazado [el pedido]”. 151. El Estado resaltó que, en su escrito de solicitudes y argumentos, las presuntas víctimas “solo se limitan a transcribir [el] texto [del artículo 9 de la Convención] sin realizar ningún tipo de vinculación concreta a los hechos del caso”. Además, indicó que los señores Mémoli no acompañan pruebas de dichas afirmaciones, y que “las supuestas restricciones sufridas por Pablo Mémoli a sus derechos políticos están establecidas legalmente y permitidas por la […] Convención”. De acuerdo al Estado, los señores Mémoli “optaron por vías recursivas que resultaban palmariamente improcedentes”, puesto que “[e]n lugar de solicitar su absolución por aplicación de la […] legislación más benigna […], […] insistieron […] con un planteo de inconstitucionalidad”, siendo que “[a]l rechazar el recurso […], la propia Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires señaló expresamente que en el caso no se habían resuelto cuestiones constitucionales ni se verificaban agravios de las presuntas víctimas esbozados en esos términos”. Además, Argentina señaló que los señores Mémoli ni siquiera ofrecieron “los recaudos mínimos en materia probatoria que exigía la tramitación del mencionado recurso extraordinario”, sino que “se limitaron a aseverar la existencia de un proceso por daños basado exclusivamente en la sentencia penal”. 152. La Comisión no incluyó la alegada violación del artículo 9 (por el principio de legalidad y aplicación retroactiva de la ley) en su Informe de Fondo. No obstante, en sus observaciones finales escritas resaltó que los señores Mémoli “han realizado esfuerzos a nivel interno” para anular la sentencia penal condenatoria en su contra “sin haber obtenido una respuesta favorable”, a pesar de que, en opinión de la Comisión, “no estaban obligad[o]s a activar tales mecanismos que, ante las patentes violaciones ya declaradas por la Comisión Interamericana y en proceso de decisión de fondo de la Corte Interamericana tras largos años de litigio interamericano, correspondía efectuar de oficio al propio Estado”. Señaló que, por el carácter de interés público de las expresiones de los señores Mémoli, la aplicación de la ley penal actualmente vigente en Argentina, “de conformidad con el principio de favorabilidad”, “necesariamente debería aparejar la anulación de la condena penal y el sobreseimiento del proceso civil en su contra” o, “cuando menos, el levantamiento de la medida cautelar”. Indicó que ��no hay duda” que la condena penal “contin[ú]a produciendo efectos jurídicos, puesto que sirve de base de un proceso civil que ha implicado la inhibición de sus bienes durante 16 años”. B.2) Consideraciones de la Corte 153. La Corte recuerda que las presuntas víctimas o sus representantes pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo de la Comisión271. 154. El principio de legalidad constituye uno de los elementos centrales de la persecución penal en una sociedad democrática al establecer que “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”. Dicho principio preside la actuación de todos los órganos del Estado, en sus respectivas 271 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú, supra, párr. 155, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, supra, párr. 19.

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