-6-
5.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 5 de abril de 2012 los señores Carlos y
Pablo Carlos Mémoli, en conjunto con el señor Leopoldo Gold (en adelante “los
representantes”), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la
Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con las violaciones alegadas por la
Comisión Interamericana y solicitaron a la Corte que declare la responsabilidad internacional
del Estado por la alegada violación de los mismos artículos de la Convención Americana
señalados por la Comisión. Además, agregaron que el Estado también habría violado los
artículos 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 23
(Derechos Políticos), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención
Americana, en perjuicio de Carlos y Pablo Carlos Mémoli. En consecuencia, requirieron a la
Corte que ordene diversas medidas de reparación, así como el pago de costas y gastos.
6.
Escrito de contestación. - El 22 de junio de 2012 Argentina presentó ante la Corte su
escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al
escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el
Estado interpuso dos excepciones preliminares y realizó “comentarios preliminares [sobre] la
afectación del orden público interamericano de los Derechos Humanos” (infra párrs. 12 y 19). El
Estado designó como Agente para el presente caso al señor Alberto Javier Salgado, Director de
la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y como agentes alternos al señor Julio
César Ayala, Encargado de Negocios de la Embajada de Argentina en Costa Rica, y a la señora
Andrea G. Gualde, Directora Nacional de Asuntos Jurídicos en materia de Derechos Humanos de
la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
7.
Observaciones a las excepciones preliminares. - Los días 15 y 19 de septiembre de 2012
la Comisión Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, sus
observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. En dicha oportunidad,
la Comisión también presentó sus observaciones a los comentarios preliminares del Estado
sobre la afectación del orden público interamericano (supra párr. 6). Asimismo, los
representantes presentaron determinada documentación que calificaron como “pruebas nuevas,
que se generaron en los […] meses [siguientes a la presentación de su escrito de solicitudes y
argumentos]”.
8.
Audiencia pública. - El 19 de diciembre de 2012 el Presidente de la Corte emitió una
Resolución5, mediante la cual convocó a una audiencia pública a la Comisión Interamericana, a
los representantes y al Estado, para escuchar los alegatos finales orales de los representantes y
del Estado, y las observaciones finales orales de la Comisión, sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. La audiencia pública fue celebrada el 8
de febrero de 2013 durante el 98 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en
la sede de este Tribunal6. En el curso de dicha audiencia los Jueces del Tribunal solicitaron
solicitudes y argumentos, los señores Carlos y Pablo Carlos Mémoli confirmaron que Pablo Carlos Mémoli ejercería su
propia representación y la de su padre, “con el patrocinio simultáneo del letrado Dr. Leopoldo Ariel Gold”.
5
Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de diciembre de 2012, la cual puede
ser
consultada
en
la
página
web
de
la
Corte
en
el
siguiente
enlace:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/memoli_19_12_12.pdf.
6
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Catalina Botero, Relatora Especial para la
Libertad de Expresión y Silvia Serrano Guzmán, Asesora; b) por los representantes: Pablo Carlos Mémoli y Leopoldo
Gold, y c) por el Estado: Alberto Javier Salgado Director de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de
Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; María Eugenia Carbone, Coordinadora de Asuntos
Jurídicos Internacionales de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación; Gonzalo Bueno,
Asesor legal de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones