-7determinada información, explicaciones y prueba para mejor resolver a las partes y a la Comisión7. 9. Prueba e información para mejor resolver. - El 26 de febrero de 2013 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, requirió al Estado y a los representantes la presentación de determinados documentos y explicaciones para mejor resolver 8. 10. Alegatos y observaciones finales escritos. - Los días 10 y 11 de marzo de 2013 los representantes, el Estado y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente. En dicha oportunidad, el Estado y los representantes presentaron parte de la documentación y explicaciones para mejor resolver solicitadas por la Corte y su Presidencia (supra párr. 8 y 9). Los días 10 y 12 de abril de 2013 los representantes y el Estado presentaron, respectivamente, sus observaciones a la documentación presentada. En dicha oportunidad, los representantes adicionalmente realizaron observaciones generales sobre los alegatos finales escritos del Estado. El 11 de abril de 2013 la Comisión indicó que no tenía observaciones que formular respecto a la mencionada documentación. 11. Deliberación del presente caso. - Luego de la remisión de estas últimas observaciones, la Corte deliberó sobre la presente Sentencia durante sus 99 y 100 Períodos Ordinarios de Sesiones. III CONSIDERACIONES PREVIAS A. Sobre el sometimiento del caso a la Corte Interamericana A.1) Argumentos de la Comisión y de las partes Exteriores y Culto, y Patricia Cao, Asesora legal de la Coordinación de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación. 7 En particular, se solicitó, inter alia, la siguiente información y documentación a las partes: ¿cuál es el régimen legal aplicable a las medidas cautelares como aquellas que fueron aplicadas en este caso (prohibición de enajenar y gravar) en un procedimiento civil de indemnización por daños y perjuicios?; copia de los Códigos Procesal Civil y Comercial y de Procedimiento Penal vigentes al momento de los hechos y que fueron aplicados en el presente caso (sean de la Provincia de Buenos Aires o de la Nación), así como cualquier otra normativa interna relevante, y copia completa de todos los artículos, programas de radio y documentos relevantes, en virtud de los cuales fueron juzgados las presuntas víctimas por el entonces vigente delito de injurias. 8 En particular, se solicitó a las partes presentar lo siguiente: (1) sobre el proceso penal: una copia del recurso de revocatoria presuntamente interpuesto en contra de la decisión de 10 de septiembre de 1996 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se declaró inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, así como de la presunta decisión al respecto de 23 de septiembre de 1996, junto a los fundamentos de la misma (presuntamente expuestos en el folio 1043 del expediente penal), y (2) sobre el proceso civil y las medidas cautelares de enajenar y gravar: a) explicar si los distintos recursos interpuestos a lo largo del proceso civil tienen efecto suspensivo o, de ser el caso, cuáles de ellos, así como aportar la documentación de respaldo correspondiente; b) explicar si existe un expediente separado correspondiente a las medidas cautelares otorgadas en el presente caso dentro del proceso civil y, de ser el caso, aportar una copia íntegra y actualizada del mismo. De no existir un expediente separado, se solicitó al Estado la remisión de las siguientes explicaciones o documentos: b.1) informar sobre los resultados de la apelación interpuesta por las presuntas víctimas el 15 de noviembre de 2001 en contra de la medida de inhibición general para enajenar y gravar bienes, así como de la correspondiente solicitud de 8 de febrero de 2002 para que el tribunal de alzada respectivo resolviera dicha apelación. De ser el caso, aportar una copia de la decisión judicial correspondiente, y b.2) informar sobre los resultados de la solicitud de 6 de diciembre de 2001, mediante la cual las presuntas víctimas solicitaron una medida contracautelar real en contra del representante del querellante en el proceso civil por daños y perjuicios seguido en su contra o, de ser el caso, aportar una copia de la decisión judicial correspondiente, y c) precisar y detallar, de forma cronológica y disgregada, las distintas etapas, recursos, peticiones y decisiones en relación con las medidas cautelares, tanto en el proceso penal como dentro del proceso civil. Asimismo, se solicitó aportar la documentación de respaldo respectiva o, de ser el caso, señalar a qué prueba corresponde dentro de los anexos ya presentados al Tribunal.

Select target paragraph3