umbral de protección del honor y la reputación de los funcionarios públicos “no se asienta en la
calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza” 36.
2. - En el presente caso.
Sin embargo y a pesar de lo recién transcrito, la Sentencia concluyó que las informaciones
contenidas en las expresiones de los señores Mémoli no eran de interés público, basándose para
ello en que no involucraban a funcionarios o figuras públicas 37 ni versaban sobre el funcionamiento
de las instituciones del Estado 38; que se habrían producido en el contexto de un conflicto entre
personas particulares sobre asuntos que, eventualmente, solo afectarían a los miembros de una
Asociación Mutual de carácter privado; que no eran de notorio interés para el resto de la población
de San Andrés de Giles; que las instancias judiciales internas rechazaron el alegato referido al
interés público; que la Corte no es una cuarta instancia y que, por tanto, no encuentra justificado
en un caso como el presente sustituir o dejar sin efecto la decisión de los tribunales internos en
este sentido39.
3. - Contexto: lugar donde emitieron las declaraciones.
Con referencia a lo resuelto en autos, primeramente es menester reiterar que en la presente
causa no se trata de limitarse a validar la ponderación realizada por la justicia interna del
Estado 40, obviamente conforme a su derecho interno, en cuanto a si el asunto de los nichos era
de interés público, sino que, por el contrario, determinar si aquella se ajustó a lo previsto en la
Convención.
36
Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177,
párr. 86; Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, supra, párr. 115; Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela, supra, párr. 83, y Caso
Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina, supra, párr. 47. En una redacción anterior, cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa
Rica, supra, párrs. 128 y 129; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 103, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 84.
37
Como por ejemplo, en los casos: Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra, párr. 124; Caso Ricardo Canese Vs.
Paraguay, supra, párrs. 91 a 94; Caso Kimel Vs. Argentina, supra, párr. 51; Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, supra,
párrs. 93 y 115, y Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina, supra, párr. 62.
38
Tales como el Comité de Inversiones Extranjeras, en el Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 73, o las Fuerzas Armadas, en el Caso Vélez
Restrepo y Familiares Vs. Colombia, supra, párr. 145.
39
Párrs. 145 a 149 de la Sentencia.
40
Párr. 147 de la Sentencia.
11
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