En segundo lugar, procede manifestar que, a fin de poder determinar si el caso en comento
involucra o no un asunto de interés público, es indispensable considerar, no si el litigio interno
era entre particulares, pues, prácticamente todos lo son, sino el contexto en que se emitieron las
declaraciones en comento y, muy especialmente el lugar en que se dieron, es decir, San Andrés
de Giles. Y es que a la fecha en que aquellas se emitieron, dicha localidad que tenía una
población de alrededor de dieciocho mil habitantes41 y aproximadamente trescientos de ellos
eran socios de la ya citada Asociación Italiana 42. Asimismo, procede valorar que los mencionados
hechos se referían al ilícito contrato de nichos del Cementerio Municipal de tal pueblo o ciudad.
Por tanto, lógicamente se concluye que resulta evidente que una proporción significativa de la
población a la que estaban dirigidas las publicaciones en comento, tenía un legítimo interés de
conocer las informaciones que contenían, puesto que no solo les concernían sino que, además,
porque se referían a un bien público o de la comunidad, de suyo muy relevante en su historia y
en su conformación cultural como tal.
Resulta, entonces, sin la menor duda que tales informaciones trascendían a la citada Asociación
y, por lo tanto, eran de notorio o patente interés público,43 máxime cuando, además, concernían
a informaciones que se difundieron como propias por el periodista Pablo Mémoli, es decir, que le
concernían.
Por lo mismo, en el presente caso tiene plena aplicación lo expresado en otro caso por la Corte
en orden a que “[e]n la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege
la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de
aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la
población 44. En una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre
cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales,…” 45.
II. - PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RETROACTIVIDAD.
41
En 1991 la población de San Andrés de Giles era de 18.260 personas. Cfr. Datos del censo en Giles, La
Libertad, 28 de mayo de 1991 (expediente de anexos a los alegatos finales del Estado, folio 3860).
42
De acuerdo al Instituto Nacional de Acción Mutual, la Asociación Italiana tenía 292 socios para el 11 de mayo
de 1990. Cfr. Dictamen del Instituto Nacional de Acción Mutual referente al expediente No. 160/90 (expediente de
anexos a los alegatos finales del Estado, folio 3901).
43
Párr. 146 de la Sentencia.
44
Cfr. Caso La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile, supra, párr. 69; Caso Ivcher Bronstein
Vs. Perú, supra, párr. 152, y Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra, párr. 83.
45
Caso Kimel Vs. Argentina, supra, párr. 88.
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