En el presente caso, los señores Mémoli fueron condenados por el delito de injurias tipificado en el entonces vigente artículo 110 del Código Penal y luego derogado por la Ley 26.551, promulgada el 26 de noviembre de 2009, que modificó el tipo penal de injurias, por el cual fueron condenadas las presuntas víctimas de este caso 55. Por ende, en consonancia con las consideraciones expuestas precedentemente sobre el interés público y la jurisprudencia de la propia Corte, la nueva tipificación del delito de injurias ha debido ser aplicada a los señores Mémoli, en la medida en que se despenalizaron las expresiones relacionadas con asuntos de interés público y también aquellas que no fueran asertivas, es decir, las opiniones. En otras palabras, bajo ambos supuestos, la nueva tipificación del delito de injurias era aplicable a la condena impuesta a los señores Mémoli. Por otro lado, en lo atingente al supuesto agotamiento de la pena, es importante resaltar, por una parte, que actualmente sigue abierto un proceso civil de daños y perjuicios en contra de los señores Mémoli, que precisamente tiene como fundamento las condenas penales que les fueron impuestas 56 y por la otra, que el propio Estado señaló que “el proceso civil [en el cual fueron demandados los señores Mémoli] constituye una consecuencia directa del proceso penal” y que en aquél no se pueden litigar “cuestiones ya resueltas en el proceso penal” 57. Por tanto, si bien la sanción penal de uno y cinco meses de prisión que se impuso a Carlos y Pablo Mémoli, respectivamente, pudiera estar ya agotada, dicha condena les sigue generando efectos jurídicos. Al respecto, es asimismo pertinente resaltar lo resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el recurso de revisión sobre la condena impuesta al señor Kimel. En dicha decisión, la Cámara Nacional de Casación Penal expresamente estableció que “el agotamiento de la condena no impide la revisión de la sentencia condenatoria, pues para la salvaguarda de la honra y el patrimonio del condenado la ley posibilita la acción de su cónyuge, hermanos, ascendientes y […] descendientes” 58. Dicha decisión 55 El nuevo artículo 110 del Código Penal argentino establece que: “[e]l que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público”. 56 Párrs. 95 y ss. de la Sentencia. 57 Escrito de contestación (expediente de fondo, folio 231). 58 Sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que resuelve recurso de revisión en el caso Kimel de 10 de noviembre de 2011 (expediente de anexos a la contestación, anexo III, folio 2870). 15

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