- 47 administrasen dichos bienes, “de ninguna manera disminuye el genuino interés de la sociedad en saber si tales bienes están siendo administrados adecuadamente”. Además, resaltó que “las expresiones de los señores Mémoli [versaban] sobre la posible comisión de un delito en el manejo de propiedad pública [y] no [se encontraban] desprovistas de fundamento”, por lo cual “las sanciones que les fueron impuestas no eran necesarias en una sociedad democrática”. De acuerdo a la Comisión, “aun en el caso de que el discurso de los señores Mémoli no tratara del manejo de bienes públicos, debería caracterizarse como de interés público”, por involucrar “la posible defraudación” de “los habitantes de San Andrés de Giles” con fondos dedicados a la sepultura de sus familias, lo cual “afec[ta] bienes sociales”, por lo cual “puede ser un asunto de legítimo interés general” y debería ser objeto de debate público. Adicionalmente, la Comisión destacó “la buena fe de quienes realizaron las denuncias”. Por tanto, en opinión de la Comisión, “las responsabilidades posteriores que les fueron impuestas eran desproporcionadas”. 115. Los representantes se “adhirieron” a los alegatos realizados por la Comisión respecto de esta violación. Además, resaltaron que Carlos Mémoli fue condenado a un mes de prisión en suspenso por una “frase [de] dos segundos”, expresada en un programa radial y “otra frase en un expediente administrativo”, mientras que Pablo Mémoli “concurri[ó] a la radio a explicar [por qué] el tema de los nichos era una grave irregularidad cometida dentro del cementerio público municipal”. Indicaron que “el periódico La Libertad profundizó una investigación”, para lo cual publicaron algunos artículos relacionados con el tema, “que tenía[n] que ser lo suficientemente convincentes y vehementes”, y que generaron que “dos años después [se entregaran] a los ‘Adquirentes’, […] certificados de aportes [donde se] ‘agradecía’ la colaboración económica dada para la constructora de nichos”. Explicaron que sus denuncias eran de interés público, porque “[c]ada país, ciudad y zona tiene sus propios intereses, temas o preocupaciones”. De acuerdo a los representantes, el interés público “está referido a todo acontecimiento o hecho, [que] involucre a un sujeto de la administración o privado, que pueda causar peligro o daño al resto de la colectividad, sea en actividades políticas, económicas, sociales, ambientales, religiosas, o de cualquier otro tipo”. Señalaron que sus denuncias despertaron el interés público porque “el cementerio municipal es el último destino cierto de todos los seres humanos y se sabía que había irregularidades en ese ámbito”, además de que “[l]a muerte es un tema de hondo interés público para la idiosincrasia de nuestro pueblo”. Alegaron que “el sistema para eliminar medios independientes, […] se parece, aunque es más sutil[, a las prácticas de gobiernos previos en Argentina pues] utiliz[a] la propia justicia para amedrentar y/o aniquilar un medio de comunicación”. Explicaron que la Sociedad Italiana “[r]egulariz[ó] su situación [legal] luego de [sus] denuncias”. Asimismo, indicaron que por sus denuncias “el INAM intimó a la Mutual, […], a regularizar [su] situación” y hubo “particulares damnificados que se presentaron [ante] la justicia al sentirse estafados”, por lo cual no se trata de una “simple cuestión entre particulares, como dice el Estado”. Resaltaron que “La Libertad denunció una cadena de responsabilidades que incluyó funcionarios públicos que miraron para otro lado pero que no los excluye”, por lo cual el periódico “cumplió con su función social de indagar [e] investigar, [y] […] descubrió la verdad”. 116. El Estado alegó que la Comisión “no justific[ó esta] violación con una relación concreta y directa de los hechos del caso, sino que se limita a realizar un desarrollo teórico del derecho a la libertad de expresión”. Resaltó que, “al excluir del delito de injurias a las expresiones referidas a asuntos de interés público, [esta Corte presuntamente consideró que] la legislación argentina en esta materia se encontraba en conformidad con los estándares relativos a libertad de expresión recogidos en la Convención”. No obstante, señaló que a diferencia del caso Kimel, en este asunto no estaba involucrado el interés público, por lo cual la condena por injurias “es absolutamente compatible con el derecho a la libertad de expresión y no configura un hecho ilícito internacional”. Alegó que se trata de una controversia de naturaleza privada, a la cual no le es aplicable la doctrina de la Corte acerca del diferente umbral de protección del honor de ciertas personas públicas. Explicó que “los individuos que querellaron a las presuntas víctimas

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents