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83. Por otro lado, el Juzgado consideró que las expresiones contenidas en los demás
documentos, artículos y escritos por los cuales fueron querellados los señores Mémoli no
configuraban los delitos de calumnias ni el de injurias116. Asimismo, el Juzgado resaltó que “no
se ad[vertía] de las pruebas allegadas a la causa que los querellantes se hayan manifestado en
forma injuriosa con respecto a los querellados lo que elimina la posibilidad de compensación de
las mismas”117. Respecto a “la libertad de prensa invocada por Pablo Mémoli”, el Juzgado de
primera instancia señaló que el hecho de que el señor Mémoli debiera responder penalmente
por algunas de sus expresiones publicadas, “no significa […] un acotamiento o restricción a la
libertad invocada”, puesto que “la libertad de prensa […] no puede amparar, generando
impunidad, a quienes la invocan y con su accionar lesionan derechos de terceros que también
merecen amparos”118. Asimismo, el juzgado de primera instancia expresamente se pronunció
sobre la “pretendida defensa del interés público por parte de Pablo Mémoli”, indicando que:
[E]l centro del problema es una institución privada y que lo que se debata o decida en ella afecta a sus
socios pero no a la totalidad de la comunidad, pudiendo agregarse a este punto que se puede hacer eco
de lo que ocurra en una determinada institución, haciendo observaciones críticas sin caer en el
agravio119.
84. Por todas las consideraciones anteriores, el Juzgado de primera instancia condenó a
Carlos Mémoli “a la pena de un mes de prisión en suspenso[, c]on costas”, mientras que a
Pablo Mémoli lo condenó “a la pena de cinco meses de prisión en suspenso, con costas”. Con
respecto a la petición de resarcimiento de daños y perjuicios el Juzgado determinó que “no
correspond[ía] hacer lugar a la misma por no haberse presentado como actores civiles”. El
Juzgado ordenó publicar la sentencia en La Libertad y en Radio Vall en un solo programa de
frecuencia modulada120.
B.2) Decisión de segunda instancia
85. Los señores Mémoli y el representante de los querellantes apelaron la decisión de primera
instancia121. El 28 de noviembre de 1995 se llevó a cabo una audiencia sobre el caso, y ese
dichas con animus injuriandi, ya que se trata de un presentación ante una autoridad administrativa en defensa de sus
derechos y de acuerdo a las facultades que tendría el presentante por haber sido integrante de la asociación”. Sentencia
del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de diciembre de 1994,
causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folio 204).
116
En particular, las “cartas documento” de 6 de abril de 1990 y la publicación de una solicitada titulada
“Autoritarismo e Irregularidades de Miembros de una Comisión Directiva” en La Libertad el 14 de abril de 1990, ambos
de Carlos Mémoli; los artículos “Denuncian presunta defraudación” de 14 de abril de 1990, “Toman declaración a
adquirientes de nichos” de 28 de abril de 1990, “Caso nichos: Torpe amenaza a la libertad” de 25 de noviembre de 1990
y otro artículo de 28 de mayo de 1991, las columnas de “Chusman” de 14 de abril y 15 de julio de 1990, todos escritos
por Pablo Mémoli, así como los escritos de 3 de mayo y 21 de junio de 1990 presentados ante el INAM. Cfr. Sentencia
del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de diciembre de 1994,
causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folios 170, 172, 173, 174, 175, 177, 185, 186,
201, 202, 204, 205, 206 y 207).
117
Sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de
diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folio 210)
118
Sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de
diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folios 209 y 210).
119
Sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de
diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folio 208).
120
Cfr. Sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de
diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folios 210, 211, 214 y 215).
121
Cfr. Sentencia de Sala Segunda de la Cámara en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de
Mercedes, Provincia de Buenos Aires, de 28 de diciembre de 1995, causa N° 55.964 (expediente de anexos al Informe
de Fondo, Anexo 2, folios 63 a 129).
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