- 35 interés público actual’”, porque “cuando la ley (C.P. 111)127 alude a ‘interés público’,
fundamentalmente se refiere a la utilidad de todo el pueblo o de todos los componentes de un
grupo social y ello esencialmente en vinculación con el interés del Estado, con el interés jurídico
del mismo, visto todo ello en oposición con un interés más o menos generalizado, pero solo de
personas o asociaciones”. La Sala confirmó “las penas de un mes de prisión en suspenso a
Carlos Mémoli y de cinco meses de prisión a Pablo Mémoli, de ejecución condicional, con costas
y la obligación de ambos, en el término de diez días de […] publicar la sentencia en su parte
condenatoria”128.
B.3) Recursos posteriores
89. Las presuntas víctimas interpusieron un recurso de aclaración de la sentencia de segunda
instancia, el cual fue declarado no ha lugar el 25 de abril de 1996129. Adicionalmente,
presentaron un recurso de nulidad e inaplicabilidad de la ley ante la Suprema Corte de la
Provincia de Buenos Aires contra la sentencia de segunda instancia, donde cuestionaron la
decisión de la misma sobre la audiencia del 5 de diciembre de 1995 (supra párrs. 85 y 86), y el
no haber tomado en cuenta, entre otros, “la defensa realizada por Pablo Mémoli, como
periodista, del derecho de libertad de prensa”130. La Sala Segunda de lo Criminal y Correccional
de Mercedes resolvió el 18 de abril de 1996 “[c]onceder para ante la Suprema Corte de Justicia
de la Provincia de Buenos Aires el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad”, mientras
que declaró no haber lugar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley”131.
90. El 10 de septiembre de 1996 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
declaró inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, indicando que los
fundamentos expuestos eran “temas ajenos al mismo recurso y si propios del de inaplicabilidad
127
El entonces vigente artículo 111 del Código Penal de Argentina establecía: “[e]l acusado de injuria sólo podrá
probar la verdad de la imputación en los casos siguientes: 1° Si la imputación hubiere tenido por objeto defender o
garantizar un interés público actual; 2° Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso
penal; 3° Si el querellante pidiere la prueba de la imputación dirigida contra él. En estos casos, si se probare la verdad
de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena”. Informe del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
sobre el caso Kimel (expediente de anexos a los alegatos finales escritos de los representantes, folio 3554). A pesar de
haberse solicitado (supra párr. 8 y nota 7), ninguna de las partes aportó copia del Código Penal vigente al momento de
las condenas aplicadas a los señores Mémoli, por lo cual la Corte tomó el texto del artículo 111 del Código Penal de
otros documentos aportados al acervo probatorio, tales como el enunciado supra.
128
Sentencia de Sala Segunda de la Cámara en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes,
Provincia de Buenos Aires de 28 de diciembre de 1995, causa N° 55.964 (expediente de anexos al Informe de Fondo,
Anexo 2, folios 110 y 128).
129
Cfr. Resolución de recurso de aclaración de 25 de abril de 1996 (expediente de anexos al Informe de Fondo,
Anexo 5, folios 222 y 223). Al respecto, el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires dispone que
dicho recurso “se otorgará a las partes al solo efecto de aclarar algún concepto dudoso u obscuro que pueda contener el
auto o sentencia que decida algún incidente o termine definitivamente la causa. Podrá también hacerse uso del mismo,
para que se resuelva sobre algún punto accesorio o secundario a la cuestión principal, y que hubiere sido omitido al
decidir sobre la última”. Cfr. Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires. Ley 3.589, art. 289
(expediente
de
anexos
a
los
alegatos
finales
escritos
del
Estado,
disponible
en
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-3589.html).
130
450).
131
Recurso de nulidad e inaplicabilidad de la ley sin fecha (expediente del trámite ante la Comisión, folios 431 a
Resolución de 18 de abril de 1996 (expediente de fondo, Anexo E, folio 499). El artículo 349 del Código de
Procedimientos Penales dispone que el recurso de inconstitucionalidad procede “1- De las sentencias definitivas de
última instancia que se dicten con violación a los artículos 156° y 159° de la Constitución Provincial. 2- Si se ha
discutido por parte interesada, la constitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre
la materia regida por la Constitución citada y la sentencia definitiva es contraria a las pretensiones del recurrente”. Por
otra parte, el artículo 350 estable que el recurso de inaplicabilidad de la ley “[p]rocede este recurso en todos los casos
en que la sentencia definitiva revoque una absolutoria o imponga pena superior a tres (3) años de prisión”. Código de
Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires. Ley 3.589, arts. 349 y 350 (expediente de anexos a los alegatos
finales escritos del Estado, disponible en http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-3589.html)
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