- 43 pasó los autos a la Cámara Departamental, la cual decidió que la remisión del expediente había sido prematura, por no haberse cumplido con los requisitos procedimentales dispuestos en la ley190. La Corte no cuenta con información sobre el resultado de dicho recurso luego de dicha decisión, ni se desprende del expediente una decisión con respecto a las solicitudes de fondo de las presuntas víctimas. 105. Finalmente, a lo largo del proceso civil se han presentado distintas incidencias respecto a los jueces designados para conocer la causa: algunos jueces se han excusado, mientras que los señores Mémoli han recusado o denunciado a otros por supuestas irregularidades. En particular, tres jueces de primera instancia se excusaron de la causa por una situación de “violencia moral”191. Asimismo, las presuntas víctimas presentaron recusaciones contra al menos dos jueces, un secretario y una de las juezas fue recusada dos veces192. En todos los casos la Cámara de Apelaciones denegó dichas recusaciones193. El 17 de agosto de 2012 las presuntas víctimas denunciaron por “prevaricato y [presunta] asociación ilícita” al Juez de primera instancia a cargo de la causa y a los Miembros de la Cámara de Apelaciones. Adicionalmente, dentro del proceso de las medidas cautelares en septiembre de 2012, las presuntas víctimas presentaron dos nuevas recusaciones194. Sin embargo, el expediente con el cual cuenta la Corte no contiene las respuestas a dichas recusaciones y denuncias. 106. El 12 de marzo de 2008, tras una denuncia interpuesta por las presuntas víctimas, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires señaló que un Juez a cargo de la causa principal tramitada en el Juzgado en lo Civil y Comercial No. 4 decidió excusarse de la causa (supra párr. 105) y “con posterioridad como integrante de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial firmó la resolución cuestionada por el denunciante”, a pesar que la “excusación impedía la intervención del magistrado aludido”, la Sala “convalidó la resolución [tras un recurso de revocatoria]”195. La Suprema Corte consideró que esta situación “no trajo perjuicio alguno al trámite del incidente”. No obstante, recomendó al Juez “que -en lo sucesivo- arbitr[ara] los recaudos pertinentes para que no se reiter[aran] hechos como el presente”196. Por otro lado, en relación con la Jueza del Juzgado en lo Civil y Comercial No. 1, la Suprema Corte notó que “existió un retraso en resolver el pedido de vencimiento del período de prueba, por cuanto, si bien el expediente estuvo fuera del juzgado en dos oportunidades se verificó igualmente una demora considerable”197. En consecuencia, la Suprema Corte resolvió aplicar a dicha Jueza “la 190 Cfr. Nota de 14 de junio de 2010 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 2, folio 1646), y resolución de 23 de junio de 2010 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 2, folio 1648) 191 Resolución de 11 de junio de 2001 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2077); resolución de 5 de junio de 2003 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2173), y resolución de 23 de marzo de 2006 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2602). 192 Cfr. Resolución de 7 de octubre de 2005 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2426); escrito de 27 de julio de 2006 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2544), y escrito de 6 de marzo de 2012 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 2, folio 1715). 193 Cfr. Resolución de 14 de marzo de 2006 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2462); nota de 12 de septiembre de 2006 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2552), y resolución de 6 de marzo de 2012 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 2, folios 1716 y 1717). 194 Cfr. Escritos de septiembre de 2012 (expediente de fondo, Anexo G, folios 491 a 495). 195 Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de 12 de marzo de 2008 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 25, folio 311). 196 Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de 12 de marzo de 2008 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 25, folios 313 y 314). 197 Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de 12 de marzo de 2008 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 25, folio 313).

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