- 47 administrasen dichos bienes, “de ninguna manera disminuye el genuino interés de la sociedad
en saber si tales bienes están siendo administrados adecuadamente”. Además, resaltó que “las
expresiones de los señores Mémoli [versaban] sobre la posible comisión de un delito en el
manejo de propiedad pública [y] no [se encontraban] desprovistas de fundamento”, por lo cual
“las sanciones que les fueron impuestas no eran necesarias en una sociedad democrática”. De
acuerdo a la Comisión, “aun en el caso de que el discurso de los señores Mémoli no tratara del
manejo de bienes públicos, debería caracterizarse como de interés público”, por involucrar “la
posible defraudación” de “los habitantes de San Andrés de Giles” con fondos dedicados a la
sepultura de sus familias, lo cual “afec[ta] bienes sociales”, por lo cual “puede ser un asunto de
legítimo interés general” y debería ser objeto de debate público. Adicionalmente, la Comisión
destacó “la buena fe de quienes realizaron las denuncias”. Por tanto, en opinión de la Comisión,
“las responsabilidades posteriores que les fueron impuestas eran desproporcionadas”.
115. Los representantes se “adhirieron” a los alegatos realizados por la Comisión respecto de
esta violación. Además, resaltaron que Carlos Mémoli fue condenado a un mes de prisión en
suspenso por una “frase [de] dos segundos”, expresada en un programa radial y “otra frase en
un expediente administrativo”, mientras que Pablo Mémoli “concurri[ó] a la radio a explicar
[por qué] el tema de los nichos era una grave irregularidad cometida dentro del cementerio
público municipal”. Indicaron que “el periódico La Libertad profundizó una investigación”, para
lo cual publicaron algunos artículos relacionados con el tema, “que tenía[n] que ser lo
suficientemente convincentes y vehementes”, y que generaron que “dos años después [se
entregaran] a los ‘Adquirentes’, […] certificados de aportes [donde se] ‘agradecía’ la
colaboración económica dada para la constructora de nichos”. Explicaron que sus denuncias
eran de interés público, porque “[c]ada país, ciudad y zona tiene sus propios intereses, temas o
preocupaciones”. De acuerdo a los representantes, el interés público “está referido a todo
acontecimiento o hecho, [que] involucre a un sujeto de la administración o privado, que pueda
causar peligro o daño al resto de la colectividad, sea en actividades políticas, económicas,
sociales, ambientales, religiosas, o de cualquier otro tipo”. Señalaron que sus denuncias
despertaron el interés público porque “el cementerio municipal es el último destino cierto de
todos los seres humanos y se sabía que había irregularidades en ese ámbito”, además de que
“[l]a muerte es un tema de hondo interés público para la idiosincrasia de nuestro pueblo”.
Alegaron que “el sistema para eliminar medios independientes, […] se parece, aunque es más
sutil[, a las prácticas de gobiernos previos en Argentina pues] utiliz[a] la propia justicia para
amedrentar y/o aniquilar un medio de comunicación”. Explicaron que la Sociedad Italiana
“[r]egulariz[ó] su situación [legal] luego de [sus] denuncias”. Asimismo, indicaron que por sus
denuncias “el INAM intimó a la Mutual, […], a regularizar [su] situación” y hubo “particulares
damnificados que se presentaron [ante] la justicia al sentirse estafados”, por lo cual no se trata
de una “simple cuestión entre particulares, como dice el Estado”. Resaltaron que “La Libertad
denunció una cadena de responsabilidades que incluyó funcionarios públicos que miraron para
otro lado pero que no los excluye”, por lo cual el periódico “cumplió con su función social de
indagar [e] investigar, [y] […] descubrió la verdad”.
116. El Estado alegó que la Comisión “no justific[ó esta] violación con una relación concreta y
directa de los hechos del caso, sino que se limita a realizar un desarrollo teórico del derecho a
la libertad de expresión”. Resaltó que, “al excluir del delito de injurias a las expresiones
referidas a asuntos de interés público, [esta Corte presuntamente consideró que] la legislación
argentina en esta materia se encontraba en conformidad con los estándares relativos a libertad
de expresión recogidos en la Convención”. No obstante, señaló que a diferencia del caso Kimel,
en este asunto no estaba involucrado el interés público, por lo cual la condena por injurias “es
absolutamente compatible con el derecho a la libertad de expresión y no configura un hecho
ilícito internacional”. Alegó que se trata de una controversia de naturaleza privada, a la cual no
le es aplicable la doctrina de la Corte acerca del diferente umbral de protección del honor de
ciertas personas públicas. Explicó que “los individuos que querellaron a las presuntas víctimas
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