- 54 tomados en cuenta. La evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del
poder militar paralizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto256.
136. En dicho caso, la Corte concluyó que la regulación penal sobre injurias y calumnias había
resultado deficiente pues las mencionadas “imprecisiones” no permitían determinar con
exactitud cuáles eran las conductas prohibidas en las expresiones analíticas por las cuales se
había sido denunciado el señor Kimel o los hechos suficientemente previsibles por los que las
críticas del señor Kimel se podían considerar punibles o ilícitas257. Para ilustrar el efecto que
dichas “imprecisiones” tuvieron en la libertad de expresión del señor Kimel, la Corte resaltó que
en dicho caso la víctima había sido condenada en primera instancia por injurias, absuelta en
segunda instancia y condenada en casación por el delito de calumnia258.
137. En el presente caso no se presenta una situación similar a la del caso Kimel ya que era
suficientemente previsible que ciertas expresiones y calificaciones utilizadas por los señores
Mémoli (en las que acusan a los querellantes como posibles autores o encubridores del delito
de estafa, los califican como “delincuentes”, “inescrupulosos”, “corruptos” o que “se manejan
con tretas y manganetas”, entre otras) podrían dar lugar a una acción judicial por alegada
afectación al honor o la reputación de los querellantes.
138. Por otro lado, la Corte reitera que el artículo 11.3 de la Convención, en combinación con
el artículo 11.2, establece que “[t]oda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
[las] injerencias [arbitrarias o abusivas en su vida privada] o [los] ataques [ilegales a su honra
o reputación]”. Por tanto, en cumplimiento de dicha disposición convencional, constituye una
medida válida y legítima bajo la Convención Americana el recurso a medidas judiciales para la
protección contra ataques a la honra y la reputación de las personas, incluidos entre ellos, el
ejercicio abusivo de la libertad de expresión que pudiera afectar dichos derechos (supra párrs.
125 y 126).
139. Teniendo en cuenta que las condenas impuestas a los señores Mémoli estaban previstas
legalmente y obedecían a un objetivo permitido en la Convención (la protección de la
reputación de los demás), este Tribunal constata que dichas sanciones penales cumplían con
dos de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Convención (supra párr. 130).
Respecto al tercer requisito (necesidad del establecimiento de la responsabilidad ulterior), la
Corte recuerda que este Tribunal no considera contraria a la Convención cualquier medida
penal a propósito de la expresión de informaciones u opiniones (supra párr. 126). No obstante,
como ha establecido en otros casos, esta posibilidad se debe analizar con especial cautela,
ponderando al respecto la extrema gravedad de la conducta desplegada por el emisor de
aquéllas, el dolo con que actuó, las características del daño injustamente causado y otros datos
que pongan de manifiesto la absoluta necesidad de utilizar, en forma verdaderamente
excepcional, medidas penales. En todo momento la carga de la prueba debe recaer en quien
formula la acusación. En este orden de consideraciones, la Corte ha tomado nota los
movimientos en la jurisprudencia de otros tribunales encaminados a promover, con racionalidad
y equilibrio, la protección que merecen los derechos en aparente pugna, sin mellar las garantías
que requiere la libre expresión como baluarte del régimen democrático259.
256
Caso Kimel Vs. Argentina, supra, párr. 42.
257
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina, supra, párrs. 66, 67 y 128.
258
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina, supra, párrs. 64 y 65.
259
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina, supra, párr. 78, citando: TEDH, Mamère Vs. Francia, no. 12697/03, § 27, TEDH
2006-XIII; Castells Vs. España, 23 de abril de 1992, §§ 42 y 46, Serie A no. 236, y Cumpǎnǎ and Mazǎre Vs. Romania
[Gran Sala], no. 33348/96, § 115, TEDH 2004-XI.
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