- 66 y en tres oportunidades solicitaron pronto despacho294. Asimismo, al menos en tres oportunidades los demandantes reactivaron la causa tras un período de inactividad295, y en julio de 2007 la parte querellante señaló que había “transcurrido en exceso el plazo de producción de prueba”296. Además, ambas partes desistieron de prueba, lo cual, en principio, ha debido contribuir a dar mayor celeridad al proceso297. 176. La Corte recuerda que es el Estado, a través de sus autoridades judiciales, quien debe conducir el proceso. Al respecto, conforme la legislación procesal civil aplicable al presente caso, el juez tiene el deber de dirigir el procedimiento, manteniendo la igualdad de las partes en el proceso, vigilando que la tramitación de la causa procure la mayor economía procesal298 y evitando la paralización del proceso299. Sin embargo, la Corte constata que han existido varios períodos de inactividad en el proceso civil que son enteramente atribuibles a las autoridades judiciales300. Asimismo, existió una falta de debida diligencia por parte de las autoridades que (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2614); escrito de 23 de marzo de 2010 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folios 2722 a 2726); escrito de 16 de julio de 2010 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 2, folio 1651); resolución de 4 de agosto de 2010 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 2, folio 1652), y escrito de 29 de mayo de 2012 (expediente de fondo, Anexo G, folio 443). 294 Cfr. Escrito de 1 de febrero de 2005 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2243); escrito de 22 de agosto de 2008 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2636), y escrito de 9 de marzo de 2006 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2461). 295 Cfr. Escrito de 16 de junio 2000 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 1982); escrito de 19 de mayo de 2010 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 2, folio 1642), y escrito de 29 de mayo de 2012 (expediente de fondo, Anexo G, folio 443). 296 Escrito de 9 de julio de 2007 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2611). 297 Véase, por ejemplo: escrito de 6 de noviembre de 2009 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2685), y escrito sin fecha donde desiste de prueba (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2662). 298 El artículo 34 inciso 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires establece que el Juez debe “[d]irigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites expresamente establecidos en este Código: a) Concentrar, en lo posible, en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea menester realizar. b) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar nulidades. c) Mantener la igualdad de las partes en el proceso. d) Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe. e) Vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal. Decreto-Ley 7425/69, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, art. 34.5 (anexos al escrito de alegatos finales de los representantes, folio 2889, disponible en http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l7425.html). 299 El artículo 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires regula las facultades ordenatorias e instructorias del juez, estableciendo que, “[a]un sin requerimiento de parte, los jueces y tribunales podrán: 1°) Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. A tal efecto, vencido un plazo, se haya ejercido o no la facultad que corresponda, se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias”. Decreto-Ley 7425/69, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, art. 36 (anexos al escrito de alegatos finales de los representantes, folio 2889, disponible en http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-7425.html). 300 Véase, por ejemplo: (i) el 19 de octubre de 1998 el expediente fue remitido al Juzgado Penal, en respuesta a una solicitud de dicho juzgado sobre el trámite y estado del proceso civil, y no fue sino cuatro meses y catorce días después, que los mismos fueron devueltos. La Corte resalta que el propio juez penal explicó que el retraso se debió a que no habría “advertido la recepción [..] del expediente civil”; (ii) entre junio de 1999 y abril de 2000 existió otro período de inactividad de diez meses, estando pendiente una solicitud de nulidad y un recurso de reposición con apelación en subsidio; (iii) el 19 de marzo de 2002 se ordenó elevar el expediente a la Cámara de Apelaciones para que resolviese un recurso, el cual se declaró mal concedido hasta un año después y la Cámara tardó un mes más en devolver el expediente al Juzgado de primera instancia, y no es sino hasta el 5 de junio de 2003 que el Juez retoma el proceso; (iv) en octubre de 2004 la Cámara de Apelaciones solicitó el expediente para resolver una cuestión relativa al incidente de ejecución de honorarios, dicha solicitud no fue incluida en el expediente sino dos meses y nueve días después, cuando se dio con el paradero de la misma. El 1 de febrero de 2005 las presuntas víctimas solicitaron que se hiciera entrega de los autos solicitados a la Cámara de Apelaciones. No consta en la prueba aportada a la Corte la fecha en la cual el expediente fue remitido a la Cámara de Apelaciones. La Cámara de Apelaciones no devolvió el expediente al Juzgado de primera instancia al menos hasta el 27 de julio de 2005, y (v)

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