- 67 no es cuantificable en una demora específica de tiempo, pero que sin duda contribuyó a la
dilación en el procedimiento301. La Corte advierte que los constantes recursos interpuestos por
las partes del proceso pueden generar cierta confusión en su tramitación, no obstante, al ser el
juez el director del proceso, debe asegurar la tramitación correcta de los mismos.
Adicionalmente, la Corte resalta que en el proceso aún está pendiente la producción de prueba,
a pesar que dicha etapa procesal fue abierta el 18 de septiembre de 2003 por veinte días302.
entre el 23 de octubre de 2008 y el 5 de agosto de 2009 existe un período de inactividad tras la recepción de
documentación solicitada a otros juzgados que llevaron la causa. Cfr. Solicitud del Juez en lo Criminal y Correccional
de 10 de septiembre de 1998 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 1929); nota de 26 de febrero
de 1999 del Juez en lo Criminal y Correccional N° 1 del departamento judicial de Mercedes (expediente de anexos a
la contestación, Anexo 1, folios 1931 y 1932); resolución de 10 de junio de 1999 (expediente de anexos a la
contestación, Anexo 1, folio 1961); nota de remisión del expediente de 7 de julio de 1999 (expediente de anexos a la
contestación, Anexo 1, folio 1966); resolución de 24 de abril de 2000 (expediente de anexos a la contestación, Anexo
1, folio 1968); resolución de 19 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2160);
resolución de 20 de marzo de 2003 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2167); resolución de 28
de abril de 2003 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2171); resolución de 5 de junio de 2003
(expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2173); solicitud de 21 de octubre de 2004 (expediente de
anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2237); nota de 30 de diciembre de 2004 (expediente de anexos a la
contestación, Anexo 1, folio 2242); escrito de 1 de febrero de 2005 (expediente de anexos a la contestación, Anexo
1, folio 2243); escrito de 27 de abril de 2005 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2255);
resolución de 27 de julio de 2005 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2245); resolución de 23 de
octubre de 2008 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2650), y resolución de 5 de agosto de 2009
(expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2653).
301
Véase, por ejemplo: (i) las devoluciones del expediente durante la primera etapa del proceso por parte de la
Cámara de Apelaciones para que el juzgado de primera instancia resolviese otros recursos que tenía pendiente
(supra párr. 96), y (ii) el dar por contestado “en tiempo y en forma” la respuesta de 17 de marzo de 1999 de una
solicitud de nulidad de 3 de abril de 1998, a la cual se le había dado traslado por cinco días el 10 de julio de 1998.
Cfr. Escrito de 3 de abril de 1998 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folios 1891 a 1893); escrito de
17 de marzo de 1999 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folios 1937 a 1944), y resolución de 6 de
abril de 1999 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folios 1945).
302
Al respecto, el Tribunal advierte que, según consta en el expediente, el 30 de marzo de 1998 se “reservaron’’
doce casetes entregados por las presuntas víctimas, y el 30 de marzo de 2001 se reservaron otros siete casetes. Los
cambios de juzgado, principalmente producidos por la excusa del juez que llevaba la causa, trajo como consecuencia
que los casetes no estuviesen junto con todo el expediente. En este sentido, en diversas oportunidades las presuntas
víctimas solicitaron que se oficiase a los juzgados para que remitieran los casetes a los juzgados que al momento
llevaban el proceso. En octubre de 2010, el juzgado recibió siete casetes, ante lo cual las presuntas víctimas
destacaron que aún faltaban casetes y solicitaron que se reiterara la solicitud a una jueza que había estado
encargada de la causa. Sin embargo, la jueza informó que los casetes solicitados no se encontraban en dicha
secretaría. Cfr. Resolución de 30 de marzo de 1998 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 1875);
resolución de 30 de marzo de 2001 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2035); escrito de 31 de
agosto de 2009 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2656); resolución de 31 de agosto de 2009
(expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2657); escrito de 16 de julio de 2010 (expediente de anexos
al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 2, folio 1651); escrito de 4 de agosto de 2010 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 2, folio 1652); nota de 8 de octubre de 2010 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 2, folio 1656); escrito de 8 de abril de 8 de abril de 2011 (expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 2, folio 1669), y nota de 11 de febrero de 2011 (expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 2, folio 1673). Paralelamente, existieron demoras en la
designación de un perito para la desgrabación de los casetes, la cual fue realizada seis años después de haber sido
solicitada por las presuntas víctimas. En este sentido, el juez de la causa ordenó el 12 de octubre de 2006 que se
librase oficio a la Cámara Departamental “a efectos de solicitar si […] existen inscriptos peritos cuya incumbencia
consista en la desgrabación de [casetes] de audios”. El 28 de noviembre de 2010 “la Asesoría Pericial
[Departamental informó que] no c[ontaba] con perito en la especialidad para desgrabar [casetes]”. El 2 de mayo de
2011 se designó a una perito traductora para que se encargase de la desgrabación. El 2 de mayo de 2012, el juez
solicitó al juzgado pertinente que remitiese “los elementos técnicos para la escucha de 77 [casetes], ofrecidos como
prueba”. El 27 mayo de 2012, el querellante Piriz solicitó que se proveyera la designación de una perito que había
resultado sorteada para el caso. Cfr. Escrito sin fecha solicitando que se produzca prueba (expediente de anexos a la
contestación, Anexo 1, folio 2560); resolución de 12 de octubre de 2006 (expediente de anexos a la contestación,
Anexo 1, folio 2561); nota de 28 de noviembre de 2010 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, Anexo 2, folio 1659); nota de 4 de marzo de 2011 (expediente de fondo, Anexo G, folio 442); nota de 4
de marzo de 2011 (expediente de fondo, Anexo G, folio 442); escrito de 29 de mayo de 2012 (expediente de fondo,
Anexo G, folio 443), y nota de 27 de mayo de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
Anexo 2, folio 1680).
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