RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE FEBRERO DE 2007 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA CASO BUENO ALVES VISTOS: 1. El escrito de 31 de marzo de 2006, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) demandó a la República de Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), en relación con el caso Bueno Alves. 2. La comunicación de 20 de julio de 2006, mediante la cual la representante de la presunta víctima (en adelante “la representante”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”). 3. La comunicación de 26 de septiembre de 2006, mediante la cual el Estado presentó su escrito de contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante la “contestación a la demanda”). 4. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 6 de diciembre de 2006, mediante la cual, inter alia, requirió al Estado y a la representante que remitieran una terna de médicos y otra de psiquiatras o psicólogos a efectos de que el Presidente pueda designar expertos que realicen las pericias ordenadas en la misma Resolución. Asimismo, el Presidente dispuso que “todos los gastos necesarios para la realización de los […] informes [periciales] correrá[n] por cuenta del Estado”, así como la remisión de los mismos al Tribunal. 5. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 10 de enero de 2007, mediante la cual se comunicó a las partes la decisión del Presidente de nombrar a un médico y un psiquiatra propuestos por el Estado, y un médico y un psiquiatra propuestos por la representante para que realicen las experticias solicitadas el 6 de diciembre de 2006 (supra Visto 4). 6. La comunicación de 22 de enero de 2007 y su anexo, mediante los cuales la representante informó, inter alia, que había sido ella quien notificó a los peritos designados por el Presidente con la Resolución de 6 de diciembre de 2006 (supra Visto 4) y con la nota de Secretaría de 10 de enero de 2007 (supra Visto 5). Del mismo modo, la representante señaló que había sido ella quien retiró de la respectiva escribanía pública el informe pericial (affidávit) elaborado por tales expertos, cuyos originales estaría enviando a esta Corte. Finamente, solicitó la adopción de medidas provisionales, ante la supuesta “situación de temor, ten[s]ión, angustia e incertidumbre [provocada] por [el] acoso [al] que [se] encontra[ban] sometidos por el

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