5
se le “confis[caría] su pasaporte” o sería “detenida y conducida a un
centro penitenciario”, y
b) Indicar con claridad si la señora De La Cruz Flores, en el evento de
concurrir al juicio oral, podría regresar a Chile para continuar con su
tratamiento psicológico.
13.
Finalmente, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber constante y
permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el
artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y
de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción 5.
Asimismo, esta Corte recuerda al Estado que deberá seguir adoptando las medidas
necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en los
puntos dispositivos primero y quinto de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de
18 de noviembre de 2004 en el presente caso, consistentes en “observar el principio de
legalidad y de irretroactividad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana y
las exigencias del debido proceso legal en el nuevo proceso que se le sigue a la señora
María Teresa De La Cruz Flores” y “proporcionar atención médica y psicológica a la
víctima mediante los servicios de salud estatales, incluyendo la provisión gratuita de
medicinas” (supra Visto 1).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Postergar la toma de una decisión definitiva sobre la solicitud de adopción de
medidas provisionales interpuesta por la representante de la víctima a favor de la señora
De La Cruz Flores hasta que sea recibida la información que debe ser remitida el 30 de
marzo de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 12 de la presente
Resolución.
2.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado
del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la representante de la
víctima.
5
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15
de enero de 1988, considerando tercero; Asunto Belfort Istúriz y otros, Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte de 15 de abril de 2010, Considerando vigesimosegundo, y Asunto Cuatro
Comunidades Indígenas Ngöbe y sus Miembros, Medidas Provisionales respecto de Panamá. Resolución de la Corte
de 28 de mayo de 2010, Considerando decimoctavo.