43
requisitos necesarios para ejercer su profesión en Ecuador (supra párrs. 136 y 137). Al
respecto, la Corte observa que el Estado no ha controvertido el hecho de no haber
fiscalizado la realización de los trámites y registro que, conforme a la legislación interna,
debía presentar Emilio Guerrero como requisito previo para el ejercicio de la profesión de
médico cirujano.
142. La Corte toma nota que el Estado aportó un certificado sin firma emitido por la
Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública el 8 de febrero de 2013 que refiere
a que, en dicha fecha (2013), Emilio Guerrero se encontraba registrado en la ex
Subsecretaría Regional de Salud Costa Insular190. No obstante, la Corte observa que dicho
certificado no contiene información referente al momento de los hechos, ni a cuándo se
realizó tal inscripción, contrario a la prueba que se desprende del expediente judicial (supra
párr. 48) Al respecto, esta Corte requirió al Estado que esclareciera si al momento de los
hechos Emilio Guerrero estaba habilitado para ejercer como médico cirujano, así como
remitiera prueba sobre la supervisión que eventualmente la autoridad competente del
Estado hubiera realizado al Policlínico de la Comisión de Tránsito de Guayas y/o al médico
Emilio Guerrero191, lo cual no fue aportado en este proceso.
143. Por consiguiente, la difusión que la Comisión de Tránsito de Guayas realizó respecto
a la atención médica que Emilio Guerrero brindaba en el Policlínico de dicha entidad estatal,
como beneficio tanto para sus funcionarios como para los familiares de estos últimos (supra
párr. 39)192, dotó al Estado de un especial deber de cuidado conforme a su deber de
garantía, dada la responsabilidad involucrada en su accionar con motivo de la promoción de
la atención a la salud193. Este llamado derivó en la primera atención médica que recibió la
señora Melba Suárez Peralta de la que se diagnosticó su aparente padecimiento y la canalizó
a una siguiente atención médica. Al respecto, la Corte estima que la delegación formal hacia
otra entidad de salud que realizó el médico proporcionado por el Estado de la prestación de
un servicio que asumía a su cargo no lo desvinculó del mismo, puesto que se mantuvo la
relación de cuidado del derecho a la integridad personal entre el Estado delegante y la
beneficiaria de la prestación.
144. Al respecto, la Corte ha establecido que “cuando la atención de salud es pública, es
el Estado el que presta el servicio directamente a la población […]. El servicio de salud
público […] es primariamente ofrecido por los hospitales públicos; sin embargo, la iniciativa
privada, de forma complementaria, y mediante la firma de convenios o contratos, […]
también provee servicios de salud bajo los auspicios del [Estado]. En ambas situaciones, ya
sea que el paciente esté internado en un hospital público o en un hospital privado que tenga
un convenio o contrato […], la persona se encuentra bajo cuidado del […] Estado” 194. “Si
bien los Estados pueden delegar su prestación, a través de la llamada tercerización,
mantienen la titularidad de la obligación de proveer los servicios públicos y de proteger el
bien público respectivo”195.
190
Respuesta emitida por el Ministerio de Salud Pública el 8 de febrero de 2013 (expediente de fondo, folio
759). La Corte nota que este Certificado contiene únicamente firma electrónica.
191
Pregunta de los Jueces Roberto Figueiredo Caldas y Manuel Ventura Robles en la Audiencia Pública
celebrada en este caso; y solicitud de prueba para mejor resolver (expediente de fondo, folios 771 a 775).
192
Asimismo, la Corte observa que al momento de los hechos se encontraba en vigencia el Convenio de
Cooperación Científico Técnica en materia de Salud entre el Ministerio de Salud Pública de la República del Ecuador
y el Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba, de 22 de septiembre de 1999 (expediente de anexos a los
alegatos finales, folio 3162).
193
Cfr. Caso Ximenes Lopes, supra, párrs. 95 y 96, 138 y 139, y 141.
194
Caso Ximenes Lopes, supra, párr. 95.
195
Caso Ximenes Lopes, supra, párr. 96.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents