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material y daño moral” a las señoras Melba Suárez Peralta y Melba Peralta Mendoza, en su
calidad de beneficiarias. Dicha indemnización fue acordada de la siguiente manera: a) US$
250,000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a la señora
Melba Suárez Peralta, y b) US$ 30,000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de
América) a la señora Melba Peralta Mendoza.
214. La Corte estima que el compromiso de indemnizar a las víctimas, el cual comprende
la reparación pecuniaria convenida por las partes en el Acuerdo de Cumplimiento por
concepto de daño material e inmaterial, representa un paso positivo de Ecuador en el
cumplimiento de sus obligaciones convencionales internacionales. En virtud de lo anterior, la
Corte estima apropiado el monto acordado previamente por el Estado y las víctimas, por lo
que el Estado de Ecuador deberá indemnizar a las señoras Suárez Peralta por la cantidad de
US$ 250,000.00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) y
Peralta Mendoza por la cantidad de US$ 30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados
Unidos de América). Lo anterior corresponde la indemnización tanto por la violación de los
derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención)
de las señoras Suárez Peralta y Peralta Mendoza, como también a la indemnización por la
violación al deber de garantía del derecho a la integridad personal (artículo 5 de la
Convención) de la señora Suárez Peralta declarada en el presente Fallo. Asimismo, se indica
que el pago de la indemnización establecida no se encuentra sujeto a la presentación de
ningún tipo de comprobantes de gastos respectivo.
E.
Costas y Gastos
215. El representante solicitó a la Corte que ordene al Estado “el reembolso de todas las
costas y los gastos en que incurrieron los representantes legales tanto en los litigios ante las
instancias domésticas ecuatoriana como al presentar y litigar el caso ante los organismos
del [S]istema [I]nteramericano”. Con motivo del litigio en el Estado ecuatoriano, el
representante solicitó la cantidad de US$ 30,000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos
de América) para el abogado José Peralta Rendón. Para el litigio ante el Sistema
Interamericano, el representante solicitó la cantidad de US$ 40,000 (cuarenta mil dólares
de los Estados Unidos de América) para el abogado Jorge Sosa Meza.
216. Por su parte, el Estado manifestó que en razón de que la declaración de impuestos
ante el Servicio de Rentas Internas no refleja los montos declarados y que tampoco es una
prueba idónea para el efecto, se solicitó a la Corte se digne fijar en equidad los valores
correspondientes a costas y gastos, los mismos que no deberían exceder los $10,000 (diez
mil dólares) que el Estado pagó en el Caso Vera Vera Vs. Ecuador.
217. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia245, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el
fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria.
218. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar prudentemente su
alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción
interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano,
teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción
internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada
245
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 39, y Caso Masacre Santo Domingo, supra, párr. 342.
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