59 con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable. 219. Al respecto, la Corte observa que no consta en el expediente respaldo probatorio que justifique las cantidades solicitadas por los representantes por concepto de honorarios y servicios profesionales. Adicionalmente, los montos requeridos por concepto de honorarios no fueron acompañados con argumentación de prueba específica sobre su razonabilidad y alcance246. 220. Por consiguiente, adicionalmente al monto relacionado con la parte correspondiente a la procuración judicial establecido previamente en las indemnizaciones y con base en el Acuerdo de Cumplimiento, la Corte fija en equidad la cantidad de US$ 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos durante el trámite del caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en favor del representante Jorge Sosa Meza. F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 221. El representante solicitó el apoyo del Fondo de Asistencia de la Corte para cubrir los gastos que se generaran, producto de la participación en la audiencia pública celebrada en el presente caso, de dos presuntas víctimas, cinco familiares, cuatro peritos, cuatro testigos y dos representantes. 222. Mediante Resoluciones del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2012 y 24 de enero de 2013, se autorizó el Fondo para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora Suárez Peralta compareciera ante el Tribunal y pudiera rendir su declaración en la audiencia pública, y para cubrir los costos de rendición y envío del affidavit del señor Dennis Cerezo Cervantes y de otros dos declarantes a criterio del representante. 223. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$ 1,436.00 (mil cuatrocientos y treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América). Ecuador no presentó observaciones al respecto. Corresponde al Tribunal, en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo, evaluar la procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las erogaciones en que se hubiese incurrido. 224. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo por la cantidad de US$ 1,436.00 (mil cuatrocientos y treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos. Este monto deberá ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo. G. Modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados 225. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos. 246 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 287 y Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro"), supra, párr. 372.

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