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la posibilidad de que las beneficiarias menores de edad sean escoltadas a su escuela. La Comisión
no se refirió específicamente a la situación de estas personas.
12.
Dado que el período de ocho meses contemplado en la Resolución de 25 de noviembre de
2011 para la vigencia de estas medidas provisionales ya venció (supra Considerando 6), ante la
falta de elementos que acrediten la subsistencia de una situación de extrema gravedad y
urgencia, y de riesgo de sufrir daños irreparables a la vida e integridad personal, el Tribunal
considera procedente el levantamiento de las medidas ordenadas a favor de María Leontina
Millacura Llaipén, Marcos Torres, Valeria Torres, Ivana Torres, Romina Torres y Evelyn Paola
Caba.
A.2. Situación de Miguel Ángel Sánchez y Tamara Bolívar
13.
Las representantes señalaron mediante escrito de 2 de marzo de 2012 que las medidas de
protección implementadas a favor del señor Miguel Ángel Sánchez no han sido eficaces. Según
las representantes, el señor Sánchez “recibe [amenazas] en el teléfono [tanto] en su domicilio
como [a] su celular”. De este modo, refirieron que, “aproximadamente a dos meses de haberse
apostado personal de Prefectura Naval en su domicilio, recibió un llamado telefónico [en el cual
una] voz masculina [que] se presentó como 'un policía de Comodoro' [...le indicó] que 'tenía que
ir' a [dicha ciudad] 'porque tenía que pagar por una causa [y porque] 'tenía una cuenta pendiente
con la Policía del Chubut”. Según las representantes, “cada 15 días aproximadamente, [el señor
Miguel Ángel Sánchez] recibe llamados telefónicos donde nadie contesta”. Por otro lado, respecto
de Tamara Bolívar, las representantes señalaron que dicha beneficiaria “continúa siendo detenida
ilegalmente sin que queden registros de esas detenciones, […] golpeada [y] perseguida. Cuando
la detiene personal […] de la Policía de la Provincia del Chubut[,] le dicen que 'la van a matar y la
van a hacer desaparecer'”. Según las representantes, “Tamara padece de una extrema depresión
y tem[en] seriamente por su vida”.
14.
En cuanto al señor Miguel Ángel Sánchez, el Estado informó que la Prefectura Naval de la
ciudad de Río Grande ha proporcionado custodia domiciliaria a éste desde el mes de julio de
2011. Además, mediante escrito de 2 de julio de 2012 (supra Visto 3) señaló que “[l]as custodias
[de los demás beneficiarios] se realizan con un efectivo apostado durante las 24 horas, y en el
caso del señor Sánchez se refuerza con un hombre más en horario nocturno […]”. El Estado
también indicó que, para ese entonces, “no exist[ían] constancias de que [el señor Miguel Ángel
Sánchez hubiera] sufri[do] algún tipo de amenaza y/o hostigamiento”. Con relación a la situación
de Tamara Bolívar, mediante escrito de 25 de octubre de 2012, el Estado señaló que ésta “[n]o
posee domicilio fijo, desconociéndose si se encuentra en la cuidad”.
15.
En relación con el señor Miguel Ángel Sánchez, mediante escrito de 31 de mayo de 2012
la Comisión Interamericana “not[ó] con preocupación que el Estado se limitó a indicar que se
mantiene el esquema de custodia asignado a los otros beneficiarios, a pesar de que ha sido
calificado como insuficiente por éstos […]”. La Comisión no se refirió específicamente a la
situación de la señora Tamara Bolívar.