del taller impartido 14. Finalmente, señaló que se encontraba “coordinando acciones
[…] a fin de crear un Curso Virtual de carácter permanente […] a fin de prevenir que
este tipo de vulneraciones sucedan nuevamente”, y que está “trabajando en incluir”
el estudio de la Sentencia del presente caso “en las formaciones continuas de la
Escuela de Fiscales y de la Escuela de la Función Judicial a modo de curso virtual” 15.
10.
Los representantes consideraron “cumplida la […] medida”, en tanto el Estado
“acreditó la planificación” y la “ejecución” de “dos talleres virtuales […], con especial
énfasis en el presente caso […] y en los estándares desarrollados sobre la libertad de
expresión” 16.
C.3. Consideraciones de la Corte
11.
La Corte valora positivamente que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia,
el Estado creó e implementó el taller virtual “Libertad de Expresión y Derechos
Humanos”, el cual estuvo dirigido a fiscales y jueces, entre otros funcionarios. En
cuanto a su contenido, el Tribunal constata 17 que dicho taller contempló el estudio de
los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, garantías
judiciales y protección judicial, así como la Sentencia del presente caso. Asimismo,
destaca como positivo que el Estado informó que se encuentra realizando acciones
adicionales, a fin de incluir el estudio del Fallo de este caso en los programas de
formación permanente de fiscales y jueces, así como crear un curso virtual de
carácter permanente sobre la temática (supra Considerando 9).
12.
Teniendo en cuenta las acciones que el Estado implementó y las acciones
adicionales que indicó que implementará, así como el reconocimiento de los
representantes (supra Considerando 10), la Corte considera que el Estado ha dado
cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo primero de
la Sentencia, relativa a crear e implementar un plan de capacitación para funcionarios
públicos del Poder Judicial en materia de derechos humanos, particularmente en
cuanto a los estándares internacionales sobre los derechos a la libertad de expresión,
a las garantías judiciales y la protección judicial.
D. Pago de indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial
13.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado y lo manifestado por
los representantes de las víctimas 18, la Corte considera que Ecuador ha dado
cumplimiento total a la medida de reparación relativa al pago de las indemnizaciones
por daño material e inmaterial, ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de
la Sentencia, en tanto constata que pagó las cantidades fijadas en el Fallo a favor de
los señores Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez
Cfr. Programa del taller virtual “Libertad de Expresión y Derechos Humanos” (anexo a los informes
estatales de 24 de diciembre de 2022 y 16 de mayo de 2023).
15
Cfr. Oficio No. SDH-SDH-DPIDH-2022-0129-M de la Dirección de Política Integral y Promoción de
Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de 16 de agosto de 2022 (anexo al informe
estatal de 16 de mayo de 2023).
16
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 5 de julio de 2023.
17
Cfr. Programa del taller virtual “Libertad de Expresión y Derechos Humanos”, en el cual se detallan
los contenidos abarcados (anexo a los informes estatales de 24 de diciembre de 2022 y 16 de mayo de
2023) y Oficio No. MMDH-DPRIAC-2023-0250-O de 8 de mayo de 2023 (anexo al informe estatal de 16
de mayo de 2023).
18
En su escrito de observaciones de 5 de julio de 2023 refirieron que “constan en los anexos de los
informes del Estado ecuatoriano las órdenes y los comprobantes de pago que fueron emitidas a fines de
dar cumplimiento al pago de los daños inmateriales y materiales”.
14
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