xii) Caso Chitay Nech y otros 115. En la Sentencia del presente caso se hizo constar que el 2 de marzo de 2009 se inició la investigación con una denuncia presentada por el delito de desaparición forzada 121.En su Resolución de agosto de 2013 122, la Corte “valor[ó] los esfuerzos realizados por el Estado orientados a llevar a cabo diligencias en la investigación de los hechos” relacionados con la detención y posterior desaparición forzada del señor Florencio Chitay Nech. A pesar de que el Estado habría realizado una serie de diligencias,el Tribunal se refirió a varios obstáculos que impedían su desarrollo, tales como: (i) que el Estado indicaba que la desaparición forzada no se encontraba tipificada en la legislación penal para el momento en el cual dieron inicio los hechos, por lo que la investigación no habría podido llevarse a cabo por dicho delito, y que (ii) existían algunos procesos pendientes relacionados con la aplicaciónde la Ley de Reconciliación Nacional como forma de amnistía en el presente caso.La Corte se refirió a dichos obstáculos recordando lo dispuesto en la Sentencia y en su jurisprudencia reiterada sobre el carácter continuado de la desaparición forzada y la imposibilidad de aplicar eximentes de responsabilidad, como amnistías, en casos de graves violaciones de derechos humanos.Con base en lo anterior, la Corte ordenó que el Estado “continúe con las investigaciones iniciadas el 2 de marzo de 2009, tomando en cuenta como tipo penal aplicable el delito de desaparición forzada, a fin de determinar las responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea, así como detalle los avances de la investigación y las acciones que ha emprendido para la identificación, en su caso, de los autores del hecho delictivo en su próximo informe” 123. 116. La Corte observa que en el informe del Ministerio Públicode mayo de 2014 se hace constar que el proceso penal por los hechos del presente caso se encuentra en “etapa de investigación”. En dicho informe y en los presentados por el Estado en abril y octubre de 2015 no se identificó claramente la existencia de algún imputado con relación a este caso. El informe del Ministerio Público únicamente indica como “[d]atos de lo [s]indicados” a un “grupo de hombres armados”, sin especificar sus nombres.Asimismo, en dichos informes se da cuenta de las diligencias realizadas entre marzo de 2009 y el año 2015, las cuales principalmente se han orientado a recabar datos e información sobre la víctima Florencio Chitay Nech y los hechos del caso, a través de la recepción de declaraciones de sus familiares y solicitudes de información a diferentes instituciones estatales 124. Al respecto, los representantes consideraron que “los procesos de investigación se siguen con las mismas líneas, sin tener avances en los mismos, centrándose la investigación en indagaciones para conocer los pormenores de la familia Chitay Rodríguez, no así del caso específico” y que los informes del Estado son “repetitivos” en cuanto a la información que presentan. La Comisión coincidió con los representantes y consideró importante que Guatemala presente información actualizada sobre las diligencias pendientes y el estado de la investigación, tomando en cuenta que el tipo penal aplicable es el de desaparición forzada, y sobre 121 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párrs. 231 y 233. 122 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerandos 6 a 15. 123 La Corte, además, recordó al Estado “que no puede alegar cuestiones de derecho interno para incumplir sus compromisos internacionales, ya que la Sentencia dictada en el presente caso tiene carácter de cosa juzgada internacional y es vinculante en su integridad”. 124 Al respecto, el Estado se refirió a solicitudes de información al Ministerio de Defensa, y la presentación de informes de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público, del Archivo Histórico de la Policía Nacional, de la Dirección General de Migración, de la Superintendencia de Administración Tributaria, de distintas direcciones dentro de la Policía Nacional Civil, del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, del Centro de Recopilación, Análisis y Difusión de Información Criminal, de la Procuraduría de Derechos Humanos, del Registro Fiscal de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria, de la Dirección General del Sistema Penitenciario, y de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles. 39

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