128. Al respecto, años atrás, en informes presentados en el 2011 y el 2014, el Estado reconoció que: en el caso Bámaca Velásquez el Ministerio de Defensa negó otorgar información “aduciendo que no se tiene registro o no se cuenta con tales datos”; en el caso Maritza Urrutia se da igualmente la negativa, esta vez del Instituto de Previsión Militar, “de proporcionar información sobre los datos que [obran] en sus archivos” y adicionan que “únicamente se podrá otorgar [la información] cuando exista una orden por parte de juez competente”; en el caso Masacre Plan de Sánchez, el Instituto de Previsión Militar “requiere de autorización judicial para proporcionar información sobre personas”, y, por otro lado, el Destacamento Militar de Rabinal determinó que no existe información al respecto; en el caso Molina Theissen “la información remitida por el destacamento militar es incompleta debido a que omite indicar datos esenciales para la determinación de la cadena de mando de la Brigada Militar de Quetzaltenango, así como de oficiales que formaban parte del Estado Mayor de dicha brigada”. En la audiencia celebrada ante esta Corte en el 2014, Guatemala rechazó “las afirmaciones formuladas por el Ministerio Público, […] sobre que sus autoridades militares o civiles niegan información en las investigaciones judiciales” argumentando que lo sucedido es que “no existen archivos o registros o que fueron destruidos”. En los informes del 2015,aun cuando el Estado no se refirió a este punto como un alegado obstáculo estructural, realizó referencias puntuales respecto a información que no fue entregada por la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa en las investigaciones de los casos Villagrán Morales, Maritza Urrutia y Chitay Nech 134. 129. En múltiples sentencias de casos contra Guatemala, este Tribunal consideró que uno de los factores determinantes en la falta de debida diligencia en las investigaciones penales fue precisamente la falta de colaboración del Ministerio de Defensa que obstruyó el avance de las investigaciones 135. Al respecto, la Corte ya determinó que el Estado “no se pued[e] amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o proceso pendiente” 136 (supra Considerando 40). Por ejemplo, en el caso Masacres de Río Negro, al pronunciarse sobre la violación a las garantías judiciales,la Corte consideró que “las autoridades militares no ha[bían] aportado de forma debida y oportuna información pertinente tendiente a esclarecer los hechos” 137. La Corte ha enfatizado que “toda autoridad 134 Respecto al caso Villagrán Morales, el Estado señaló en su informe de 17 de abril de 2015 que “se presentó denuncia penal porque no se localizó la ojiva que fue encontrada en el cadáver del menor Anstraun Amán Villagrán Morales, la cual estaba bajo la custodia del Laboratorio del Gabinete de Identificación de la Policía Nacional Civil. La persona encargada de la investigación de la denuncia presentada […] manifiesta que ha realizado requerimientos al Jefe del Gabinete Criminalístico de la Policía Nacional Civil, haciendo la salvedad que si no cumple con aportar la información correspondiente, se procederá penalmente”. En relación con el caso Maritza Urrutia, el Estado señaló que el Ministerio de Defensa, si bien brindó información respecto a la ubicación de una unidad militar, “no se encontraron registros físicos ni magnéticos sobre qu[é] dirección o zona militar ten[í]a bajo su jurisdicción las operaciones militares en las instalaciones relacionadas, en virtud que esa información tiene m[á]s de 20 años de antigüedad”. En ese mismo informe, el Estado indicó, respecto al caso Chitay Nech, que “[e]l Ministerio de la Defensa Nacional en Oficio de 16 de abril de [2013] indica que para solicitar información de personas individuales o jurídicas, el Ministerio Público deberá solicitar autorización de juez competente y, que luego de haber revisado los archivos físicos y magnéticos del Ejército Nacional de Guatemala, se ha determinado la inexistencia de archivos relacionados con la actividad, fecha y personas a que se refiere la solicitud y que ese ministerio no cuenta con la información que permita responder las interrogantes planteadas”. 135 Cfr.Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No 101, párrs. 173 y 174; Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 144; Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 208 a 210, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253, párrs. 248252; 136 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 180 y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 77 137 Cfr.Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 210. 43

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