del mismo año. En dichas Notas el Estado señaló que reconocía expresamente la responsabilidad que le correspondía por la violación de los derechos de los Magistrados del Tribunal Constitucional y del Señor Baruch Ivcher Bronstein e informó sobre las medidas que estaba tomando el Estado para restablecer los derechos de las referidas personas. 12. La comunicación de 9 de febrero de 2001, adjunta a la cual el Perú remitió la Resolución Suprema No. 062-2001-RE publicada el 8 de febrero de 2001 en el Diario Oficial “El Peruano” por medio de la cual se designan agentes del Estado en los Casos Durand y Ugarte, Neira Alegría y Otros, Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y Otros, Cantoral Benavides, Barrios Altos, Cesti Hurtado, del Tribunal Constitucional y de Ivcher Bronstein. 13. Los escritos del Estado de fecha 30 de marzo y 7 de mayo de 2001 en el Caso Castillo Páez, de 16 de febrero y 10 y 11 de abril de 2001 en el Caso Loayza Tamayo, de 18 de abril y 8 y 16 de mayo de 2001 en el Caso Castillo Petruzzi y Otros, de 18 abril de 2001 en el Caso Ivcher Bronstein y de 18 de abril y 25 de mayo de 2001 en el Caso del Tribunal Constitucional, mediante los cuales se informó a la Corte sobre los avances en el cumplimiento en cada uno de estos casos. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 68.1 de la Convención estipula que “[l]os Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. 2. Que esta obligación corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, sólidamente respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda)2. 3. Que las medidas adoptadas por el Estado del Perú (supra Vistos 7, 10 y 11) conllevan el cumplimiento de lo dispuesto por la Corte en sus Sentencias sobre Competencia dictadas en los Casos del Tribunal Constitucional y de Ivcher Bronstein el 24 de septiembre de 1999. 4. Que, de la información recibida por esta Corte, se desprenden avances hasta la fecha en el cumplimiento de las sentencias en los Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y Otros, Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 2 Cfr. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, art. 26. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantias del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 128; y Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35. 3

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