11
las medidas necesarias para que se realicen a la mayor brevedad y sin superar un período
de seis meses” 56.
17. En los tres informes que le fueron requeridos, el Estado no se refirió a las medidas
relativas a asegurar que la información y documentación de investigaciones policiales se
conserve 57 y al reintegro de costas y gastos 58, así como tampoco al reintegro al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas del monto sufragado en la etapa de supervisión de
cumplimiento de sentencia 59.
18. Por las razones expuestas, la Corte concluye que, aun cuando el Perú presentó tres
informes (supra Vistos 5, 9 y 12), los mismos no cumplen con los parámetros exigidos por
la Corte en su Resolución de marzo de 2014 y por el Presidente en septiembre y noviembre
de 2014 (supra Vistos 3, 6 y 10), lo cual constituye un incumplimiento por parte del Perú de
la obligación de informar al Tribunal. Es pertinente recordar que la obligación de dar
cumplimiento a lo dispuesto por la Corte incluye el deber del Estado de informar sobre las
medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por este, lo cual es
fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 60. Al
respecto, la Asamblea General de la OEA ha reiterado que, con el propósito que el Tribunal
pueda cumplir cabalmente con la obligación de informarle sobre el cumplimiento de sus
fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que
aquélla les requiera 61.
19. El Estado no sólo no cumplió adecuadamente con su obligación de informar sobre la
implementación de las reparaciones ordenadas en la Sentencia, sino que además la
información aportada y las omisiones constatadas permiten concluir que continúa la
situación de incumplimiento de todas las medidas ordenadas. El Tribunal coincide con los
intervinientes comunes y la Comisión 62 en el sentido que es preocupante que, habiendo
transcurrido más de ocho años de emitido el fallo, el Estado no presente información
completa ni avances sustantivos en el cumplimiento de las reparaciones. Asimismo, destaca
que el Perú no ha observado lo requerido por el Tribunal en la Resolución de marzo de
2014, que lo compelía a cumplir de manera inmediata o a la mayor brevedad las
reparaciones, indicando inclusive respecto de algunas de ellas 63 que su cumplimiento no
podía superar un período de seis meses, contado a partir de la notificación de dicha
resolución.
56
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando 78.
57
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 2, punto resolutivo noveno.
58
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 2, punto resolutivo décimo cuarto y párr. 456.
59
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, punto Resolutivo 3, Considerando 86.
60
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de
17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de
octubre de 2014, Considerando 1.
61
Cfr. Asamblea General de la OEA, “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”, Resolución AG/RES. 2759 (XLII-O/12), aprobada en la cuarta sesión
plenaria, celebrada el 5 de junio de 2012, punto resolutivo quinto. Ver también: Caso YATAMA Vs. Nicaragua,
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerando décimo
séptimo, y Caso Castillo Páez Vs. Perú, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de
noviembre de 2013, Considerando décimo cuarto.
62
Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al informe de cumplimiento
del Estado de 16 de diciembre de 2014 presentadas el 26 de marzo de 2015.
63
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, publicación de la Sentencia y pago de las
indemnizaciones por concepto de daño material y daño inmaterial. Cfr. Considerandos 62 y 78.