3 En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga las siguientes medidas de reparación: 1. Completar la investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial con el objeto de esclarecer el asesinato de Claudina Isabel Velásquez Paiz e identificar, juzgar y, en su caso sancionar a los responsables. 2. Adoptar y/o en su caso adecuar protocolos de investigación y de servicios periciales a ser utilizados en todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme a los estándares internacionales sobre la materia, con base en una perspectiva de género. 3. Reparar plenamente a los familiares de Claudina Isabel Velásquez Paiz por las violaciones de los derechos humanos aquí establecidas. 4. Implementar como medida de no-repetición, una política estatal integral y coordinada, respaldada con recursos públicos adecuados, para la prevención de casos de violencia contra las mujeres. 5. Fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas con perspectiva de género, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación. 6. Implementar un sistema de producción de información estadística desagregada adecuada, que permita el diseño y evaluación de las políticas públicas en relación con la prevención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres. 7. Adoptar reformas en los programas educativos del Estado, desde la etapa formativa y temprana, para promover el respeto de las mujeres como iguales, así como el respeto de sus derechos a la no violencia y a la no discriminación. 8. Adoptar políticas públicas y programas institucionales integrados destinados a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia, que incluyan programas de capacitación para funcionarios públicos en todos los sectores del Estado, incluyendo el sector educación, las ramas de la administración de la justicia y la policía, y políticas integrales de prevención. Además de la necesidad de obtención de justicia para las víctimas, el presente caso incorpora cuestiones de orden público interamericano. Si bien la Corte Interamericana ya se ha pronunciado sobre el alcance de los deberes de protección e investigación de los Estados en circunstancias similares, la Comisión considera que el presente caso ofrece a la Honorable Corte la oportunidad de profundizar en la estrecha relación que existe entre violencia contra la mujer y discriminación, así como entre discriminación y la falta de investigación seria y diligente de dichos actos de violencia. Este tema podrá ser abordado a partir del contexto particular de violencia contra la mujer en Guatemala así como de la situación estructural de impunidad que persiste en estos casos en dicho país. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales: