-10dentro de este procedimiento, se haya provisto al señor Fornerón y a M. del apoyo terapéutico requerido, así como de los recursos materiales y condiciones necesarias para el desarrollo de sus encuentros. En estos aspectos, el desarrollo del procedimiento de vinculación se ha ajustado a los lineamientos dispuestos en la Sentencia (supra Considerandos 4 y 5 y notas al pie 14 a 16, 18 y 19). 23. No obstante lo anterior, las representantes del señor Fornerón han planteado una serie de objeciones relativas a ciertos lineamientos dispuestos en la Sentencia que no se habrían tenido en cuenta (supra Considerando 7), tales como el desconocimiento sobre lo indicado a M. sobre su origen y entrega en adopción, la falta de adopción de medidas por parte del Estado para garantizar que el matrimonio B-Z no interfiriera en el proceso de vinculación, la falta de participación del señor Fornerón en la vida de M. fuera de los encuentros, entre otras (infra Considerandos 24 a 29). Asimismo, se han referido a las razones por las cuales consideran que el procedimiento habría “fracasado” al no haberse alcanzado hasta el momento los resultados esperados por el señor Fornerón (infra Considerando 30). 24. En cuanto a lo alegado por las representantes respecto al “desconocimiento” del señor Fornerón sobre “el contenido y alcance de lo que [se] le dijo […] a M. sobre su origen y entrega” dentro del proceso de vinculación, la Corte advierte que, aunque las representantes del señor Fornerón plantearon la referida objeción, en su escrito de observaciones de febrero de 2013, también reconocieron que “el Estado argentino le informó a M. la verdad de su historia y la lucha de su padre”. 25. Además, de los informes elaborados por la SENAF y/o de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral se desprende que desde el primer encuentro del proceso de vinculación, realizado en noviembre de 2012, la Directora Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia presentó a M. con su padre biológico y le explicó las razones de la realización de esos encuentros. Además, en el encuentro realizado el 27 de diciembre de 2012, la referida Directora, junto con una de las profesionales designadas para el apoyo terapéutico de M., le explicaron a ésta “la verdad sobre su origen, lo ocurrido con el proceso de guarda y adopción, y los esfuerzos y la búsqueda de su padre biológico [para] ser reconocido como tal y recuperarla para sí y su familia”. Asimismo, el equipo de expertos a cargo del procedimiento de vinculación le explicó a M., “en términos acordes a su edad”, “el contenido de la sentencia [de la Corte Interamericana] en su totalidad, los hechos, el derecho y los fundamentos”, a fin de que “pu[diera] comprender que este proceso ordenado por la Corte Interamericana […] debe concretarse con continuidad”, y que “la verdad de su origen y su historia es una forma de restituir sus derechos vulnerados”. Adicionalmente, durante los encuentros llevados a cabo, el señor Fornerón ha podido contar a M. su historia, expresarle la posibilidad de recuperar su identidad biológica y expresarle, en reiteradas oportunidades, su deseo de que conozca a sus hermanos, abuelos y otros familiares biológicos o de que realicen un viaje a Rosario del Tala para conocer a la familia extensa. 26. Con base en lo indicado, la Corte considera que el Estado ha cumplido con lo dispuesto en la Sentencia (supra Considerando 4), puesto que dentro del proceso de vinculación se dio a conocer a M. “la verdad sobre su origen, […] lo ocurrido con el proceso de guarda y adopción, y los esfuerzos y la búsqueda de su padre biológico de ser reconocido como tal y de recuperarla para sí y su familia”42. Lamentablemente, debido a que el proceso de vinculación entre el señor Fornerón y M. inició, por responsabilidad del Estado, cuando ésta ya tenía 12 años (supra Considerandos 10 y 17), el transcurso del tiempo tuvo un impacto negativo en el desarrollo de un vínculo afectivo. Sin embargo, ello no es suficiente para afirmar que Argentina no ha cumplido con su deber de informar a M. sobre la verdad de su origen y de lo de restitución del vínculo se ha desarrollado durante su adolescencia. Cfr. Informe de la SENAF de 28 de septiembre de 2016 (anexo al informe estatal de noviembre de 2016). 42 Cfr. Caso Fornerón e hija, supra nota 1, párr. 159.

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