-11sucedido. A criterio de este Tribunal, lo relevante es que a partir de la implementación de esta medida de reparación, se ha proporcionado a M. información y elementos que le permitirán formarse una opinión respecto a su relación con su padre biológico, y ejercer, en el futuro, si así lo deseara, sus derechos de familia con él. 27. Sobre lo sostenido por las representantes del señor Fornerón respecto al comportamiento del matrimonio B-Z y a la falta de adopción de medidas por parte del Estado para evitar su “interferencia” en el procedimiento de restitución del vínculo, la Corte observa que, de la diversa documentación presentada por el Estado, se desprende que desde el inicio del procedimiento de vinculación se ha incluido al referido matrimonio en su coordinación a los fines de contar con su colaboración en el mismo (supra Considerando 9). También para ello, los expertos encargados del procedimiento de vinculación han realizado múltiples reuniones con el matrimonio B-Z, para “reforzar[les] la importancia de mantener los encuentros entre M. [y el señor] Fornerón” y “su deber de participa[ción] como facilitadores y colaboradores” de este procedimiento43. Asimismo, el juez a cargo del proceso judicial sobre régimen de visitas celebró una audiencia con el matrimonio B-Z en el 2014 “a los efectos de remarcar y puntualizar la trascendencia jurídica del compromiso genuino y no formal de su parte en el proceso de revinculación”, así como para asegurarse de que “comprenden el punto 160 de la Sentencia recaída en el caso ‘Fornerón e hija Vs. Argentina’”44. Además, en el 2015, durante una audiencia ante dicho juez, a la que comparecieron entre otros, el señor Fornerón y el matrimonio B-Z, se fijó que durante el 2016 se realizaran “tres encuentros […] entre el matrimonio B-Z y Leonardo Fornerón”, cuyo “objeto […] es lograr la vinculación del s[eñor] Fornerón con su hija M, como así también que el primero esté en conocimiento de los aconteceres diarios de la vida de M”45. Dicho juez indicó que, a pesar de la complejidad de la relación entre el padre biológico y los padres adoptivos de M., ya que existe un proceso penal de por medio en su contra (infra Considerandos 40 y 45), los referidos encuentros fueron realizados, “algunos de los cuales [fueron] calificados por [el señor] Fornerón como ‘en general positivos’”. 28. Por lo anterior, la Corte estima que el Estado ha cumplido con lo dispuesto en la Sentencia (supra Considerando 5 y nota al pie 17), al haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que el matrimonio B-Z no obstaculice el desarrollo de los encuentros entre M. y el señor Fornerón. Sin embargo, de la información aportada, la Corte nota que, desafortunadamente, a pesar de que el Estado ha procurado adoptar medidas, no se ha logrado que matrimonio B-Z emprenda acciones propias para involucrarse en el procedimiento de vinculación a fin de garantizar el bienestar de niña y el adecuado desarrollo de la vinculación, ni para que brinden al señor Fornerón información periódica sobre los distintos aspectos de la vida de M. (infra Considerando 29). De la información aportada pareciera que el papel del matrimonio B-Z se ha limitado a acompañar físicamente a M. a los encuentros También se les explicó que “su colaboración es absolutamente necesaria por el bienestar de la niña y el adecuado desarrollo del proceso de vinculación” y “[q]ue su participación es de vital importancia no sólo para sostenerla y ayudarla a que comprenda su realidad histórica, sino que los avances del proceso se encuentran vinculados también vinculados a su modo de participación en el mismo con la responsabilidad que requiere la situación”. Cfr. Informe de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia de septiembre de 2013 (anexo al informe estatal de septiembre de 2013). 44 Acta de la comparecencia del matrimonio B-Z ante el juez de Familia, Civil y Penal de Menores de Victoria a cargo del proceso judicial de régimen de visitas de 3 de septiembre de 2014 (anexo al informe estatal de agosto de 2017). 45 Acta de la comparecencia del señor Fornerón y su representante legal, del matrimonio B-Z y de autoridades estatales y de la Provincia de Enter Ríos, ante el juez de Familia, Civil y Penal de Menores de Victoria a cargo del proceso judicial de régimen de visitas de 9 de abril de 2015 (anexo al informe estatal de agosto de 2017). 43

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