-12que han sido pactados con su padre biológico en el marco del cumplimiento de lo dispuesto
en la Sentencia de la Corte Interamericana, así como a respetar las decisiones de M46.
29.
Respecto a la falta de conocimiento o participación del señor Fornerón en la vida de
M. fuera de los encuentros pactados en el marco del proceso de vinculación, la Corte ya ha
observado que el matrimonio B-Z no ha adoptado ninguna acción propia al respecto. Luego
de cierta resistencia, el señor B. proporcionó al señor Fornerón su número de teléfono para
tal efecto y para que pudiera comunicarse con M. Sin embargo, según lo indicado por las
representantes, el señor Fornerón habría llamado pero “jamás lo comunican con M.”. Según
los expertos a cargo del procedimiento de vinculación, “los canales de comunicación han sido
iniciados siempre por Fornerón y nunca por el matrimonio B-Z”. Aunque la Corte nota que
esta falta de información sobre la vida de M. y su desarrollo es atribuible a la ausencia de
colaboración del matrimonio B-Z con el régimen de comunicación acordado dentro del proceso
de vinculación, también se debe a la voluntad y deseos de M. de mantener contacto con el
señor Fornerón solamente durante los encuentros pactados 47.
30.
Por otra parte, respecto a lo sostenido por las representantes del señor Fornerón sobre
el estancamiento y fracaso del proceso de vinculación en razón de la negación de M. a
relacionarse con su familia biológica y a recuperar su identidad, así como respecto de la
ausencia de involucramiento del señor Fornerón en la determinación de estrategias para que
la vinculación fuera efectiva hasta lograr la restitución de la identidad de M. (supra
Considerando 7), la Corte recuerda que la reparación ordenada es una obligación de medios,
no de resultado (supra Considerando 11). En ese sentido, lo importante es que el Estado
implementara las acciones necesarias para establecer un procedimiento progresivo que
pusiera a disposición de ambas víctimas las condiciones y apoyo necesarios para el desarrollo
de un vínculo afectivo, no que garantizara que con dicho procedimiento se obtuviera el
resultado deseado en cuanto a la construcción y fortalecimiento del mismo.
31.
Con base en lo expuesto anteriormente, la Corte considera que Argentina ha venido
dando cumplimiento a la medida de reparación ordenada el punto dispositivo segundo de la
Sentencia, según los lineamientos dispuestos en la misma, ya que estableció y ha
implementado durante más de siete años un procedimiento de apoyo para el desarrollo
progresivo del vínculo entre el señor Fornerón y su hija M., en el cual se tuvo en cuenta el
parecer del señor Fornerón y la voluntad y opinión de la niña (supra Considerando 22).
Considerando que ninguna de las partes ha solicitado que se declare el cumplimiento total de
la medida o que se concluya su supervisión, el Estado deberá continuar implementando esta
reparación, con consideración de los lineamientos dispuestos en la Sentencia.
32.
Para continuar valorando el cumplimiento de esta medida, se solicita a Argentina y a
las representantes del señor Fornerón que se refieran, en forma actualizada y detallada, a la
implementación de esta reparación durante el 2018, así como que obtengan, por los medios
legales procedentes, las declaraciones del señor Fornerón y de M., en las cuales expresen su
parecer respecto al desarrollo del proceso de vinculación y sobre la continuidad de los
diferentes componentes que implica la implementación de esta reparación, tales como la
realización de los encuentros y el apoyo terapéutico (supra Considerando 5). Dichas
declaraciones deberán ser remitidas en el plazo establecido por la Corte en el punto resolutivo
sexto de la presente resolución.
B. Verificar la conformidad a derecho de la conducta de funcionarios que
intervinieron en los procesos internos relacionados con este caso
Cfr. Informe rendido
M. en el 2015, supra nota
de visitas de 9 de abril de
47
Cfr. Informe rendido
M. en el 2015, supra nota
46
el 20 de abril de 2015 por médicos psiquiatras sobre la evaluación psicológica realizada a
25, y Acta de la comparecencia de M. ante el juez a cargo del proceso judicial de régimen
2015, supra nota 40.
el 20 de abril de 2015 por médicos psiquiatras sobre la evaluación psicológica realizada a
25.