9 el personal de protección responsable del garantizar la seguridad de [él] y su familia, como parte del seguimiento ordinario para la evaluación del supuesto nivel de riesgo o peligro que es mantenido por la persona protegida, documenta su actividad [….], por lo que esto no responde a un lineamiento que persiga la obtención de informes negativos sobre el señor Meléndez Quijano o su familia. 13. Además de las observaciones anteriores sobre hechos puntuales, el Estado consideró, en términos generales, que “las situaciones presentadas por [la representación de los beneficiarios] carecen de fundamento y pretenden vincular cualquier incidente circunstancial a su alrededor o de su familia como una amenaza directa a su seguridad”. 14. El Estado manifestó que “[la] aplicación [de las medidas provisionales] exige como requisitos básicos la extrema gravedad y urgencia y prevención de daños irreparables a la persona”, y advirtió el “carácter excepcional” de las medidas provisionales que, “por su propia naturaleza no pueden perpetuarse indefinidamente”, “contrariando su finalidad y carácter temporal”. Con base en tales consideraciones, el Estado “solicit[ó que se] ordene el levantamiento de las medidas provisionales respecto de todos los beneficiarios”. 15. La representación de los beneficiarios, con posterioridad a la Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2010, indicó el acaecimiento de diversos hechos relativos a la situación del señor Meléndez Quijano y de sus familiares. Así, según manifestó, sucedieron los siguientes acontecimientos entre los años 2010 y 2012: a) el 24 de enero de 2010 Andrea Meléndez García, su hija, recibió una llamada telefónica “y al contestar la voz de un hombre le dijo […] ‘usted es la hija del C[oro]nel Mélendez Quijano’ y después colgaron”; b) el 9 de marzo de 2010 Gloria de Meléndez, madre del beneficiario, fue seguida por un vehículo sospechoso; c) el 22 de marzo de 2010 “notificaron [al señor Meléndez Quijano] la Resolución de […] 19 de marzo de 2010, [en la que] el Juez de Primera Instancia Militar […] orden[ó] darle cumplimiento a la sentencia condenatoria de nueve […] meses de cárcel y […] penas accesorias” 15; d) el 23 de marzo de 2010 la señora Gloria de Meléndez tuvo que salir del país por haber recibido “amenazas y llamadas telefónicas[,…] así como por las acciones de seguimiento de la que había sido objeto”; e) el 10 de mayo de 2010 el señor Meléndez Quijano fue detenido “por un [c]ontrol vehicular de la Policía”, y luego “estuvo detenido ilegalmente” por “más de 24 h[o]r[a]s”, de las que “por más de 8” estuvo “esposado a unos barrotes de hierro” 16; f) el 15 de enero de 2011 cuando el señor Meléndez Quijano estaba subiendo a su vehículo observó a una mujer que le tomaba fotografías; g) ese mismo día un individuo sospechoso tomó fotografías al señor Meléndez Quijano y a sus hijas Andrea Elisabeth y Estefani Marcela, ambas de apellido Meléndez García; h) el 20 de febrero de 2011 un individuo se acercó a Estefani Marcela Meléndez García cuando ella estaba en “una actividad de evangelizar a las personas en una colonia cercana a su casa […] y […] en forma intimidatoria le expresó unas palabras y la obligó a darle la mano”; i) el 11 de marzo de 2011 un individuo 15 La representación de los beneficiarios, en sus escritos de 12 de noviembre de 2010 y 28 de abril de 2011, informó que la pena impuesta se “cambi[ó] por servicio de utilidad pública” que, al momento de la segunda fecha mencionada el señor Meléndez Quijano “est[aba] prestando en la Alcaldía de San Salvador”, y que [s]e impugnó la sentencia y el mismo Juez declaró sin lugar el recursos, por lo que se […] presentó un proceso de Amparo”, el que “est[aba] en proceso de admisión” al 28 de abril de 2011. 16 La representación de los beneficiarios indicó, respeto a este hecho, que “no sabe si es un hecho relacionado con la situación del [c]oronel Meléndez [Quijano] y el Estado de El Salvador, pero s[í] es muestra de la debilidad institucional, que da espacio a actos arbitrarios e ilegales”, lo que, a su entender “genera una mayor vulnerabilidad para [el señor Meléndez Quijano] y sus familiares”.

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