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para el […] 20 de junio de 2006” 87. El Juzgado Vigésimo Quinto acordó el 15 de junio
de 2006 expedir la orden de aprehensión al señor Brewer Carías 88, debido a que
decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad. Los razones esgrimidos
por el Juez en dicha decisión, son, inter alia, que: i) había “una clara manifestación de
voluntad del [señor] Brewer Carías de no someterse a la persecución penal, resultando
demás evidente, su intención de evadirse de la administración de justicia”; ii) “la
existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de la libertad (presidio de
12 a 24 años) y la acción no se encuentra evidentemente prescrita”, y iii) “conforme a
los hechos que se desprenden de las diligencias de investigación aportados como
elementos de convicción por el Ministerio Público, que los hechos o la conducta
presuntamente antijurídica que se le atribuye al imputado se subsume en el hecho
punible a que se contrae el tipo penal de conspiración para cambiar violentamente la
Constitución”. En esta misma fecha, copias de esta decisión fueron oficiadas al Director
del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 89. La medida no se
ha hecho efectiva en tanto, a la fecha, el señor Brewer Carías permanece en el
extranjero.
B.2.2.5.
Continuación del proceso después de la medida preventiva
75. La defensa del señor José Gregorio Vásquez, quien fue acusado conjuntamente
con el señor Brewer Carías, manifestó el 22 de febrero de 2007 al Juzgado Vigésimo
Quinto que “[e]l decreto de la medida privativa de la libertad contra el [señor] Brewer
Carías y la imposibilidad de ejecutar dicha medida por encontrarse en el extranjero
[…], hace necesario que este Tribunal de Control, previamente a la celebración de la
audiencia preliminar[, …] decida acerca de la separación de la causa contra [el señor]
Brewer Carías, por cuanto para juzgar a dicho ciudadano podría ser necesario practicar
algunas diligencias especiales, que al efecto deberán ser determinadas por [el]
Tribunal” 90. El 7 de marzo de 2007 el Juez Vigésimo Quinto decidió no realizar la
separación de la causa, “por cuanto este Tribunal se pronunciara [sobre este punto] en
el momento de la realización de la audiencia preliminar, la cual ya se encuentra
pautada” 91. Esta decisión fue apelada por el señor Vásquez el 23 de marzo de 2007 92 y
concedida por la Corte de Apelaciones, la cual decidió anular la decisión de 7 de marzo
y ordenó volver a proferir la decisión 93. Por ello, el 20 de julio de 2007 dicho Juez
decidió nuevamente no separar la causa en tanto afirmó que 94:
87
Escrito de la Fiscal de 2 de junio de 2006 ante el Juez (expedientes de anexos al informe de fondo,
tomo IV, folios 1433 a 1436).
88
Decisión del Juzgado Vigésimo Quinto de 15 de junio de 2006 (expediente de anexos a la
contestación, anexo 1, pieza 20, folio 17435).
89
Oficio del Juzgado Vigésimo Quinto de 15 de junio de 2006 (expediente de anexos a la contestación,
anexo 1, pieza 20, folio 17493).
90
Escrito de la defensa de José Gregorio Vásquez ante el Juzgado Vigésimo Quinto de 22 de febrero
de 2007 (expediente de anexos a la contestación, anexo 1, pieza 21, folios 18319 y 18320).
91
Decisión del Juzgado Vigésimo Quinto de 15 de junio de 2006 (expediente de anexos a la
contestación, anexo 1, pieza 20, folio 18413).
92
Escrito de la defensa de José Gregorio Vásquez ante el Juzgado Vigésimo de 23 de marzo de 2007
(expediente de anexos a la contestación, anexo 1, pieza 22, folios 18531 y 18538).
93
Resolución del Juzgado Vigésimo Quinto del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas de
20 de julio de 2007 al escrito presentado por la defensa de José Gregorio Vásquez (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, tomo v, folios 6832 a 6838).
94
Resolución del Juzgado Vigésimo Quinto del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas de
20 de julio de 2007 al escrito presentado por la defensa de José Gregorio Vásquez (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, tomo v, folios 6832 a 6838).