28 “en el caso de marras, el acto de la audiencia preliminar no ha sido diferido por incomparecencia del [señor] Brewer Carías, al contrario los diversos diferimientos que cursan e[n] las actas del presente expediente han sido en virtud de las numerosas solicitudes interpuestas por los distintos defensores de los imputados. […] [C]abe destacar la sentencia con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia […] de 22 de diciembre de 2003, la cual expresa que cuando existen pluralidad de partes en un proceso penal y alguna de ellas se ausenten por diversas circunstancias nos encontramos frente a la suspensión del proceso hasta tanto todas estas personas comparezca al mencionado acto. […] Los diversos diferimientos de la señalada audiencia no han sido por ausencia del contumaz imputado antes mencionado, por el contrario, han sido producto de las innumerables solicitudes de diferimientos por la propia defensa”. B.3. Consideraciones de la Corte 76. A partir de los alegatos presentados por las partes y la Comisión, la Corte considera necesario entrar a analizar: a) si la excepción de agotamiento de los recursos fue presentada en el momento procesal oportuno; b) si se interpusieron los recursos idóneos y efectivos para remediar la alegada violación de derechos, y c) si proceden las excepciones al agotamiento previo de los recursos internos. B.3.1. La presentación de la excepción en el momento procesal oportuno 77. Esta Corte ha sostenido de manera consistente que una objeción al ejercicio de la jurisdicción de la Corte basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno 95, esto es, durante la admisibilidad del procedimiento ante la Comisión 96. Por tanto, el Estado debía, en primer lugar, precisar claramente ante la Comisión, durante la etapa de admisibilidad del presente caso, los recursos que, en su criterio, aún no se habían agotado. Por otra parte, los argumentos que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad deben corresponder a aquellos esgrimidos ante la Corte 97. 78. Al respecto, la Corte constata que el Estado, en su escrito de contestación de la petición del 25 de agosto de 2009 en el proceso ante la Comisión, señaló que “[l]os peticionarios recono[cía]n que no hab[ían] agotado los recursos internos [y que] era evidente que [esa] petición [era] inadmisible” 98. 79. El Estado alegó en el escrito anteriormente mencionado que los argumentos respecto a que el señor Brewer Carías no fuera “ni por asomo, el redactor del decreto del 12 de abril” o el alegato sobre la “infundada imputación formulada contra el [señor] Brewer Carias, mediante escrito de fecha 27 de enero de 2005”, presuponen que la 95 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276, párr. 14. 96 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párrs. 84 y 85, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 14. 97 Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012 Serie C No. 246, párr. 29. 98 Escrito de 31 de agosto de 2009 del Estado ante la Comisión (anexos al escrito de observaciones de los representantes de la presunta víctima a la excepción preliminar interpuesta por el Estado, tomo único, folio 21873).

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