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Comisión decidiera si la imputación es infundada o no, cuando esto es competencia de
los tribunales venezolanos. El Estado argumentó que los argumentos de hecho y
derecho presentados por los peticionarios deben ser resueltos por los tribunales de los
República Bolivariana de Venezuela y que a tal fin, el señor Brewer Carías debe
ponerse a derecho ante los tribunales venezolanos.
80.
Asimismo, el Estado en dicho escrito arguyó que los peticionarios no habían
agotado los recursos de la jurisdicción interna en vista de que el proceso penal seguido
contra el señor Brewer Carías se encontraba en etapa intermedia por causa de que
éste había salido de Venezuela y que no existía el juicio en ausencia. En dicha
oportunidad argumentó que, en consecuencia, el proceso no había llegado a etapa de
juicio, que “no se ha[bía] producido la audiencia oral y pública, no [se] ha[bía] iniciado
la admisión de pruebas, [y] no se ha[bía emitido una] sentencia de primera instancia
[que posibilitara la presentación de u]n recurso de apelación de autos, de un recurso
de apelación de sentencia definitiva, de revocación, casación, revisión en materia
penal, de amparo; y [finalmente una] revisión constitucional por parte de la Sala
Constitucional de la República de Venezuela” 99.
81.
En consecuencia, la Corte considera que el Estado presentó la excepción
preliminar de falta de agotamiento de recursos internos en el momento procesal
oportuno en el proceso ante la Comisión, basándose en el argumento de que la falta de
agotamiento de recursos se constituía debido al hecho de que el proceso penal contra
el señor Brewer Carías todavía no había terminado, y que existían etapas en las que se
podían discutir sobre las irregularidades alegadas y se disponía de recursos específicos
que podían ser presentados en el marco del proceso penal.
82.
La Comisión concentró el análisis de su informe de admisibilidad en la
determinación de si procedían las excepciones al agotamiento previo de los recursos
internos. Sin embargo, los representantes señalaron que se habían agotado recursos
adecuados para cumplir con el requisito del artículo 46.1, razón por la cual la Corte
entra a pronunciarse sobre este alegato.
B.3.2.
La presentación de recursos idóneos y efectivos para agotar la
jurisdicción interna
83.
El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la
admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión
Interamericana de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es
necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna,
según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos 100. La Corte
recuerda que la regla del previo agotamiento de los recursos internos está concebida
en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano
internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de
remediarlos con sus propios medios 101. Lo anterior significa que no sólo deben existir
99
Escrito de 31 de agosto de 2009 del Estado ante la Comisión (anexos al escrito de observaciones de
los representantes de la presunta víctima a la excepción preliminar interpuesta por el Estado, tomo único,
folio 21873).
100
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 85, y Caso Liakat Ali
Alibux Vs. Suriname, párr. 14.
101
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 61, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 15.