29 Comisión decidiera si la imputación es infundada o no, cuando esto es competencia de los tribunales venezolanos. El Estado argumentó que los argumentos de hecho y derecho presentados por los peticionarios deben ser resueltos por los tribunales de los República Bolivariana de Venezuela y que a tal fin, el señor Brewer Carías debe ponerse a derecho ante los tribunales venezolanos. 80. Asimismo, el Estado en dicho escrito arguyó que los peticionarios no habían agotado los recursos de la jurisdicción interna en vista de que el proceso penal seguido contra el señor Brewer Carías se encontraba en etapa intermedia por causa de que éste había salido de Venezuela y que no existía el juicio en ausencia. En dicha oportunidad argumentó que, en consecuencia, el proceso no había llegado a etapa de juicio, que “no se ha[bía] producido la audiencia oral y pública, no [se] ha[bía] iniciado la admisión de pruebas, [y] no se ha[bía emitido una] sentencia de primera instancia [que posibilitara la presentación de u]n recurso de apelación de autos, de un recurso de apelación de sentencia definitiva, de revocación, casación, revisión en materia penal, de amparo; y [finalmente una] revisión constitucional por parte de la Sala Constitucional de la República de Venezuela” 99. 81. En consecuencia, la Corte considera que el Estado presentó la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos en el momento procesal oportuno en el proceso ante la Comisión, basándose en el argumento de que la falta de agotamiento de recursos se constituía debido al hecho de que el proceso penal contra el señor Brewer Carías todavía no había terminado, y que existían etapas en las que se podían discutir sobre las irregularidades alegadas y se disponía de recursos específicos que podían ser presentados en el marco del proceso penal. 82. La Comisión concentró el análisis de su informe de admisibilidad en la determinación de si procedían las excepciones al agotamiento previo de los recursos internos. Sin embargo, los representantes señalaron que se habían agotado recursos adecuados para cumplir con el requisito del artículo 46.1, razón por la cual la Corte entra a pronunciarse sobre este alegato. B.3.2. La presentación de recursos idóneos y efectivos para agotar la jurisdicción interna 83. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos 100. La Corte recuerda que la regla del previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios 101. Lo anterior significa que no sólo deben existir 99 Escrito de 31 de agosto de 2009 del Estado ante la Comisión (anexos al escrito de observaciones de los representantes de la presunta víctima a la excepción preliminar interpuesta por el Estado, tomo único, folio 21873). 100 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 85, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 14. 101 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 61, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 15.

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